LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. por Mind Map: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

1. CAPÍTULO PRIMERO. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

1.1. Art. 4.- Derecho a la educación.

1.1.1. Derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato.

1.1.2. Derecho a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal.

2. CAPÍTULO SEGUNDO: "DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN".

2.1. Art. 5.- La educación como obligación de Estado.

2.1.1. El Estado generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos.

2.2. Art. 6.- Obligaciones.

2.2.1. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía.

2.2.2. Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.

2.2.3. Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural.

2.2.4. Proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas.

2.2.5. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa , con una visión transversal y enfoque de derechos

2.2.6. Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional.

2.2.7. Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital y la superación del rezago educativo.

2.2.8. Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

2.2.9. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

2.2.10. Garantizar una educación integral que incluya La educación en sexualidad, humanística, científica como legítimo derecho al buen vivir.

2.2.11. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo.