Procedimiento Laboral

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Procedimiento Laboral por Mind Map: Procedimiento Laboral

1. Si la parte accionada comparece puntualmente a la audiencia preliminar sin estar asistido de abogado, no se puede considerar que hay admisión de los hechos. En estos casos se fija nueva oportunidad designándole un abogado de una lista de Procuradores del Ministerio del Trabajo y si no viene con el procurador en la segunda oportunidad si hay admisión de los hechos.

2. Si una de las partes no puede asistir a la audiencia pueden sucitar diferentes situaciones una de ellas es; Sí no viene el actor y viene el patrono no se deberían agregar las pruebas porque luego las conocería el trabajador y podría cambiar su libelo, con evidente ventaja procesal en perjuicio del patrono, Esta decisión tiene apelación y Casación dependiendo de la cuantía.

2.1. Las partes

2.1.1. Demandante

2.1.2. Demandado

2.1.2.1. Si no comparece el demandado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución presumirá que aquel admite los hechos narrados en el libelo de demanda, debiendo de manera inmediata sentenciar oralmente de acuerdo a la confesión, siempre que lo solicitado por el actor no fuere contrario a derecho; y en el mismo día publicar el acta contentiva de la decisión

2.1.3. Si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, dejando expresa constancia de ello en el acta que se levante al efecto y, en nuestro criterio, no se requiere dictar sentencia oral, pues no hay parte para oír al Juez, bastando, como se indicara en precedencia, que se deje constancia en el acta respectiva.

3. El Arbitraje

3.1. El arbitraje aparece en nuestra Ley Orgánica del Trabajo desde el artículo 138 hasta 149 con el fin de estimular los medios alternos de resolución de conflicto.

4. Admision de la demanda

4.1. la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

4.1.1. El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cuáles hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar los hechos o fundamentos de su defensa.

4.1.2. Se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo o no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

5. Despacho Saneador

5.1. Lo podemos definir como la orden o mandamiento que de oficio o a solicitud de parte, emite el Juez por escrito para que corrijan defectos u omisiones (de forma) en el libelo de la demanda o de reconvención.

5.2. si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución observa que el libelo de demanda omite alguna de las menciones indicadas en el artículo 123

5.2.1. ordenará al demandante la correspondiente corrección, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación

5.2.1.1. de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la perención de la instancia.

5.2.1.1.1. El auto mediante el cual el Juez ejerce el despacho saneador es inapelable

5.3. Despacho Saneador

5.3.1. Si el Juez encontrara un error o la falta de uno de los requisitos exigidos para la demanda, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

5.3.1.1. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

5.3.1.1.1. Antes De La Admisión De La Demanda (Artículo 124 de la L.O.P.T.) Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal (Artículo 134 de la L.O.P.T.)

6. Demanda

6.1. Se presentará por escrito, pero también podrá presentarse en forma oral la cual se reducirá a escrito en forma de acta