Responsabilidad Parental

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Responsabilidad Parental por Mind Map: Responsabilidad Parental

1. art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental; la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces.

2. Es imprescriptible Es Inalienable Es oponible Erga Omnes, para todos Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. Es Indelegable a terceras personas; Es Temporal

3. “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

4. disposiciones dispersa en el cuerpo del referido Código de Familia, como por ejemplo: el art. 18.1 C.F. que regula la autorización del padre y la madre para que el hijo o hija que aún está sujeto a su responsabilidad parental, pueda casarse o el art 111 C.F

5. artículos 206 al 246 del Código de Familia

6. Regulación Legal

7. conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

8. Definición, Características, Naturaleza jurídica, Titularidad y ejercicio de la Responsabilidad Parental, Elementos de la Resp. Parental, extinción, Perdida Suspensión de Resp. Parental.

9. Definición

10. Características

11. naturaleza jurídica

11.1. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes:

11.2. El poder de los Padres, Institución

12. titularidad y ejercicio de la Resp. Parental

13. elementos

13.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222

13.2. Representación legal el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

13.3. Administración de sus Bines; Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

14. Primera Definición

15. Extinción, Perdida, Suspensión

16. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores

17. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental: 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad; El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad 4La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

18. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas por las cuales la autoridad parental se pierde. Todas revisten gravedad y lindan con el delito o son constitutivas del mismo, como puede verificarse. Esas causas son: 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación) 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de

19. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental se encuentran reguladas en el artículo 241 del Código de Familia y son las siguientes: 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.