RESPONSABILIDAD PARENTAL
por evelyn bonilla
1. Suspensión de la responsabilidad parental
1.1. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre
1.1.1. Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga
1.1.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo
1.1.3. Por adolecer de enfermedad mental
1.1.4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada
2. Poderes de los Padres
3. La Responsabilidad Parental deriva de dos Nociones Complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, Por Una instancia de parte y la del hijo e hija por la otra
3.1. EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.
3.2. El Ejercicio conjunto Presenta, Como Dificultad practical, el engorro Que SIGNIFICA requérir el Consentimiento de Padres Ambos PARA CUALQUIER acto, sea cual sea lo Florerias entorpecer el Desarrollo de la Vida y Los intereses del menor.
4. NATURALEZA JURIDICA
4.1. Institucion
4.2. Facultades Naturales
4.3. Funcion de los padres
5. LA PATRIA POTESTAD
5.1. constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna
5.2. el Derecho Romano el pater familias tiene sobre las personas in patria potestate una autoridad absoluta, que no puede diferir originariamente de la autoridad similarmente absoluta que tiene sobre las otras personas de su casa
5.3. l derecho germánico, en tanto, concebía la patria potestad como un derecho y un deber orientados hacia la protección del hijo, como parte de una protección más general proyectada hacia todo el grupo familiar.
5.4. Revolución Francesa se rebajó la autoridad paterna y se concibió como una medida de protección para los menores, que cesarla a la mayoría de edad del hijo y se impuso el control con la creación de los tribunales de familia
6. Responsabilidad Parental y Autoridad Parental
6.1. Responsabilidad Parental la debemos entender como el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".
6.2. EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL CÓDIGO DE FAMILIA Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.
7. PERDIDA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
7.1. En tanto que la responsabilidad parental se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos que confieren su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores, se da por las siguientes causas:
7.1.1. Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción
7.1.2. Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada
7.1.3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164
7.1.4. Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo