ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

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ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL. por Mind Map: ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

1. EXTINCIÓN. Las causas de extinción las encontramos en el art. 239 del C.F., las que se extinguen ipso-jure de pleno derecho, entre algunas de estas tenemos: La muerte real o presunta de los padres o del hijo, el matrimonio del hijo, la adopción del hijo y la llegada de este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo y la llegada a este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo produce la extinción de la autoridad sólo cuando el hijo es menor de dieciocho años, ya que a partir de esta edad, es considerada mayor de edad.

2. El cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado de los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, por lo cual la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos-deberes que conforman el cuidado personal, así como la formación moral y religiosa, corrección y asistencia, así como también la convivencia, relaciones, trato y la asistencia.

3. A) CUIDADO PERSONAL

4. La institución de la autoridad parental comprende tres elementos que son: el cuidado personal, la representación legal y la administración de los bienes de los hijos.

4.1. Demographic

4.2. Psychographic

4.3. Technographic

4.4. Behavior

4.5. Gathering Points

5. ELEMENTOS

5.1. ) ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES La normativa familiar caracteriza a la administración porque esta se ejerce en beneficio del hijo, ambos padres lo ejercen de consuno, la responsabilidad es solidaria, desaparece el usufructo legal y la administración está sujeta a control del Estado, de acuerdo al art. 226 C. Fam.

5.2. TERMINACIÓN, EXTINCIÓN, PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE LA AUTORIDAD PARENTAL. La autoridad parental está limitada por el tiempo, su terminación obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar en dos especies. Existen causas de pleno derecho, algunas de estas corresponden al orden natural como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico, que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna como la adopción. Todas estas causas integran los supuestos de extinción de la autoridad parental.

5.2.1. A) CUIDADO PERSONAL

5.3. Create membership site

6. LEY DEL INSTITUTO.SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR

6.1. Al hacer un breve estudio en relación a lo que establece esta ley con respecto a la institución familiar de la autoridad parental, encontramos en el capítulo XI, que comprende las medidas de protección a los menores que se ven amenazados en la violación de sus derechos, específicamente en el art. 52, relacionado con el art. 4 letra “d", que nos habla de las medidas a los responsables del menor, el cual dice: que cuando la situación en que se encuentre el menor diere lugar a la suspensión o pérdida total de la autoridad o en la cesación de la tutela, el instituto lo informará al Procurador General de la República, para que promueva las acciones

6.2. Asimismo investigar o evaluar su situación. la de su familia y la de aquellos que pretendan brindarles protección en su hogar, por lo que se deberán de tomar medidas de protección en favor del menor que se encuentre amenazado en sus derechos, aunque se trate de sus propios padres, así como en el caso de aquel menor que se encuentre en situación de orfandad.

6.3. De acuerdo a la parte considerativa del Decreto legislativo Número 482. que contiene la ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, dicha institución nace con el prop6sito de organizar, dirigir y coordinar un sistema efectivo de protección Integral al menor, a fin de posibilitar el desarrollo normal de su personalidad, tomando en cuenta sus derechos, deberes y necesidades, por lo que se vuelve fundamental

7. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

7.1. La segunda parte de la Ley orgánica del Ministerio Público regula la organización y funcionamiento de la Procuradora General de la República, institución que tiene entre sus finalidades primordiales el de velar por la protección oficial de la familia en mala situación económica, el que los padres suministran alimentos a sus hijos que hubieren desamparado o porque les aumenten la cuota alimenticia en relación a sus posibilidades econ6micas como cuando lo que pasaren no fuera suficiente.

7.2. Haciéndose un breve estudio de esta ley, observamos que el contenido de ésta, es poco lo que habla referente a tal autoridad parental, ya que únicamente se hace alusión al artículo 48, que habla del Departamento de relaciones familiares, el cual dice que el objetivo principal de este departamento es la solución de los problemas que se suscitan de la guarda de los menores de las obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curaduría, reclamos de alimentos y de manera general de todos los que se refieran a las relaciones de familia.

7.3. Puede observarse que aún se conserva y se emplea el término de patria potestad, no así el de la autoridad parental, por lo que debería de reformarse dicha disposición, a efecto de actualizarla para que guarde concordancia con las ideas nuevas del derecho de familia y por ende volver efectiva la tutela que persigue y realiza dicha Institución en beneficio del interés superior de los hijos menores de edad.

8. REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES EN ACTOS Y CONTRATOS; ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES:

8.1. REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES EN ACTOS Y CONTRATOS; ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES:

8.2. Al analizar la situación jurídica y práctica que se da en el lapso comprendido entre la extinción de la autoridad parental por causa del matrimonio y el nombramiento de tutor, nos encontramos con una situación muy delicada y compleja a la vez, por una serie de variantes que se pueden presentar; por un lado tenemos, y lo hemos manifestado repetidas veces de que los menores al contraer matrimonio salen de la esfera de la autoridad parental de sus padres y por ende debe nombrárseles un tutor