RESPONSABILIDAD O AUTORIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD O AUTORIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD O AUTORIDAD PARENTAL

1. CONCEPTO

1.1. Es el conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

2. ANTECEDENTES HISTORICOS

2.1. patria potestad

2.1.1. En el Derecho Romano

2.1.1.1. El Pater family ejercía no solamente sobre los hijos menores de edad, sino también sobre todas las personas constitutivas de la familia aunque fueran mayores de edad, y no importaba que pertenecieran a ella por los vínculos de la sangre o debido a vínculos civiles como consecuencia del matrimonio o la adopción.

2.1.2. En el Derecho Germananico

2.1.2.1. Este era un derecho y un deber orientados hacia la protección del hijo, como parte de una protección más general proyectada hacia todo el grupo familiar.

2.1.3. En la Revolución Francesa

2.1.3.1. La autoridad paterna y se concibió como una medida de protección para los menores, que cesarla a la mayoría de edad del hijo y se impuso el control con la creación de los tribunales de familia.

2.1.4. En El Código de Familia salvadoreño

2.1.4.1. Cuando surgió fue que se abandonó el concepto de Patria Potestad y se adoptó el de Autoridad Parental, así lo expresan los arts. 206 y siguientes del Código de Familia vigente, tampoco éste resulto felizmente adecuado, por cuanto siempre se refería a cierta condición de autoridad o poder en cabeza del padre y/o la madre respecto de los hijos e hijas y de los declarados incapaces por sentencia judicial firme. Sin embargo, debió referirse a ese conjunto de obligaciones y deberes que los padres tienen respecto de sus hijos e hijas, al que la doctrina llama muy apropiadamente Responsabilidad Parental.

3. TITULARIDAD Y EJERCICIO

3.1. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental [de la que reiteramos aún denomina autoridad parental] la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces. Y en la siguiente disposición establece el ejercicio de dicha responsabilidad; así señala que en principio les corresponde el ejercicio al padre y a la madre de manera conjunta, pero cuando falte uno de ellos el ejercicio le corresponde a uno solo.

4. CARACTERISTICAS

4.1. Es de carácter imperativo

4.1.1. Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

4.2. Es imprescriptible

4.2.1. Por que su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

4.3. Es Inalienable

4.3.1. Por que sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

4.4. Es oponible Erga Omnes

4.4.1. Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

4.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

4.6. Es Indelegable a terceras personas

4.7. Es Temporal

4.7.1. Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación

5. ELEMENTOS

5.1. El cuidado personal

5.1.1. Este conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

5.2. La Representación Legal

5.2.1. es el complemento de la capacidad jurídica.

5.2.2. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones.

5.3. administración de bienes

5.3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución

5.3.2. Pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.

6. CAUSAS

6.1. Extinción

6.1.1. 1- Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo;

6.1.2. 2- Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso 2° de articulo 170 del Cod. de Familia

6.1.3. 3- Por el matrimonio del hijo;

6.1.4. 4- Por haber cumplido el hijo la mayoria de edad

6.2. Perdida

6.2.1. 1- cuando corrompiere a alguno de ellos o promoviere o facilitare su corrupcion

6.2.2. 2- Cuando abandonare alguno de ellos sin causa justificada.

6.2.3. 3- Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el articulo 164 C. de Familia

6.2.4. 4- Cuando fueren condenado como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en algunos de sus hijos.

6.3. Suspensión

6.3.1. 1- Por maltratar habitualmente opermitir que cualquier otra persona lo aga

6.3.2. 2- Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria, que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo.

6.3.3. 3- por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

6.3.4. 4- por adolecer de enfermedad mental

6.4. Prórroga

6.4.1. La autoridad parental prorrogada o restablecida, sera ejercida por los padres a quien les correspondería si el hijo fuere menor de edad y se extinguirá, perderá o suspenderá por las causas establecidas en este capitulo, en lo aplicable.