RESPONSABILIDA PARENTAL

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RESPONSABILIDA PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDA PARENTAL

1. ELEMENTOS

1.1. cuidado personal

1.2. La representacion legal

1.3. De la administracion de los bienes

2. CONTENIDO DEL CUIDADO PERSONAL

2.1. DEVER DE CRIANZA

2.1.1. según el art 211 CF. consiste en satisfacer las necesidades del hijo proporcionándole alimentación , hogar estable y todo lo necesario en esa relación de dependencia que se encuentra el niño hasta que cumpla la mayoría de edad

2.2. DEBER DE CONVIVENCIA

2.2.1. según el art 212 CF. Art. 212. La convivencia es necesaria como medio normal para cumplir la función que impone la autoridad parental, por lo cual se nota que por esto los menores sujetos a dicha institución están obligados a habitar en la casa de los progenitores y no deben abandonarla sin el permiso de ellos y en caso contrario los padres pueden hacerlos regresar, dado que la convivencia es el medio para que los padres puedan materializar o realizar las funciones que comprende la autoridad parental.

2.3. FORMACION MORAL Y RELIGIOSA

2.3.1. según el Art. 213 el padre y la madre son los responsables de la formacionmoral y religiosa de sus hijos, la cual será decidida por ambos, hasta que los hijos estén en aptitud de poder tener sus propias convicciones.

2.3.2. EDUCACION

2.3.2.1. según el art. 214 el padre y la madre tendrá la obligación de proporciónale a sus hijos facilidades para el acceso a un sistema educativo orientándolos en la elección de una profesión u oficio

2.4. CORRECCION Y ORIENTACION

2.4.1. según el Art. 215. Es deber del padre y de la madre podrán corregir a sus hijos moderadamente es decir sin violencia y cuando sea necesario podrá auxiliarse de profesionales especializados, o de los servicios de orientación sicopedagógica, sin embargo en caso que no sea posible corregir la conducta del menor por los medios menciónalos el padre o madre podrá solicitar al juez que provea medidas tutelares para corregir la conducta del hijo.

2.5. RELACION Y TRATO

2.5.1. Las relaciones y trato las encontramos reguladas en el art. 217 del Código de Familia en la cual el padre y la madre aunque no estén conviviendo con su hijo deberán mantener las relaciones afectivas las cuales son fundamentales para el equilibrio emocional y completo desarrollo del hijo.

2.6. ASISTENCIA

2.6.1. Segun el Art. 218 Esta es de dos formas moral y económica, por lo tanto cuando los hijos se encuentran involucrados en procesos de menores o penales no sólo es necesaria la asistencia económica para sufragar los gastos para que los defiendan sino también la asistencia moral de parte de los padres

3. CONTENIDO DE LA REPRESENTACION LEGAL

3.1. REPRESENTACION DE LOS HIJOS

3.1.1. Segun el art 223 La representación legal de los hijos la tienen ambos padres, no pueden en estricto derecho asumirla sólo uno de los padres, a excepción cuando sele que hubiere confiado al padre o la madre mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo

3.2. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

3.2.1. Segun el Art. 224 El Procurador General de la República, es el representante legal de los menores huérfanos y de aquellos cuya filiación es desconocida, o de los abandonados e incapaces con el objeto de que se les proteja personalmente, pero esta representación del Procurador sólo tiene vigencia mientras no se les provea de un tutor.

3.3. REPRESENTACION LEGAL DEL ADMINISTRADOR

3.3.1. Según el Art. 225 es la persona que es designada para que administre los bienes del hijo, teniendo la representación legal de este en los actos relativos a los bienes del hijo

4. CONTENIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

4.1. DILIGENCIA EN LA ADMINISTRACION

4.1.1. Segun el art Art. 226 Los padres tendrán la responsabilidad administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental

4.2. BIENES QUE LOS PADRES NO ADMINISTRAN

4.2.1. Segun el art. 227 si el hijo ha adquirido bienes a título de donación, herencia o legado los padres no podrán administrarán dichos bienes.

4.3. BIENES ADMINISTRADOS POR EL HIJO

4.3.1. Según el art. 228, si el hijo ya ha cumplido catorce años y ha adquirido bienes con su trabajo o industria, este podrá administrarlo por sí mismo.

4.4. DISPENSA DE INVENTARIO O CAUSION

4.4.1. Según el art. 229.- los padres no tendrán la obligación a realizar un inventario de los bienes que administren sin embargo si deberán llevar una descripción circunstanciada de los bienes desde el momento que empiecen a administrar dichos bienes.

4.5. NECESIDAD DE AUTORIDAD JUDICIAL

4.5.1. Segun el art. 230 los padres no podrán transferir el dominio de los bienes de su hijo ni hipotecarlos ni adquirir créditos, solamente con la autorización del juez quien solamente la dará cuando los padres logren acreditar la necesidad de realizar dicha operación

4.6. DESTINO DE LOS FRUTOS

4.6.1. Según el art. 233. Los frutos de todos los bienes le pertenecen al hijo o hija pero si los padres carecen de recursos económicos o fueren insuficientes para mantener al hijo o hija, están facultados a destinar de esos frutos de los bienes que administran, las sumas necesarias para los gastos de crianza y educación del hijo, y si éste conviviere con ellos, también para los gastos de la familia

4.7. RETRIBUCIÓN POR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

4.7.1. Segun el Art. 234.- El padre y la madre tendrán derecho a percibir una retribución económica que se fijara por el juez cuando ejercieren una administración complicada o de difícil manejo, o que demandare atención permanente.

4.8. PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACION

4.8.1. Según el Art. 235.- El padre y la madre fueren culpable de dolo e negligencia serán privados de la administración de los bienes del hijo, y dicha administración la ejercerá un tercero nombrado por el juez.

4.9. ADMINISTRACION POR TERCERO

4.9.1. Según el Art. 236. El tercero nombrado por el juez para administrar los bienes del menor tendrá las mismas facultades y prohibiciones y deberes impuestos a los padres del menor

4.10. AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES DEL ADMINISTRADOR

4.10.1. Según el Art. 236. El tercero nombrado por el juez para administrar los bienes del menor tendrá las mismas facultades y prohibiciones y deberes impuestos a los padres del menor

4.11. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL QUE ESTA POR NACER

4.11.1. Según el Art. 238. En el caso de un nasciturus el padre o madre administraran los bienes que eventualmente le pertenecerán al hijo que está por nacer con las facultades y restricciones impuestas en este CF.

5. según el Art. 206 CF. La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.

6. Concepto

7. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

7.1. EXTINCION

7.1.1. Segun el Art. 239.- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas: 1a) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3a) Por el matrimonio del hijo; y, 4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

7.2. PERDIDA

7.2.1. Según el Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes: 1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

7.3. SUSPENCION

7.3.1. Según el Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas: 1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3a) Por adolecer de enfermedad mental; y 4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

7.4. PORROGA

7.4.1. según el Art. 245 la autoridad parental quedará prorrogada por ministerio de ley, si el hijo por motivo de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoría de edad.

8. CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD PARENTAL

8.1. ES DE INTERES PUBLICO

8.1.1. La voluntad de los particulares es ineficaz para alterar los alcances de su regulación legal

8.2. ES IRRENUNCABLE

8.2.1. No puede ser objeto de abandono ni delegacion

8.3. ES INTRASFERIBLE

8.3.1. Los deberes y facultades que la integran estas fuera del comercio ni se pueden ceder en todo en en parte.

8.4. ES IMPRESCRIPTIBLE

8.4.1. No se extingue por la falta de su ejercicio

8.5. ES TEMPORAL

8.5.1. cuando se extingue por echos del hombre tales como: adopción del hijo y matrimonio de este, por razones de orden natural como la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo, y por alcanzar el hijo la mayoría de edad