AUTORIDAD PARENTAL.

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AUTORIDAD PARENTAL. por Mind Map: AUTORIDAD PARENTAL.

1. TERMINACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL. Existen causas de pleno derecho, algunas de estas corresponden al orden natural como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico, que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna como la adopción. Todas estas causas integran los supuestos de extinción de la autoridad parental.

1.1. EXTINCIÓN. Las causas de extinción las encontramos en el art. 239 del C.F., las que se extinguen ipso-jure de pleno derecho, entre algunas de estas tenemos: La muerte real o presunta de los padres o del hijo, el matrimonio del hijo, la adopción del hijo y la llegada de este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo y la llegada a este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo produce la extinción de la autoridad sólo cuando el hijo es menor de dieciocho años, ya que a partir de esta edad, es considerada mayor de edad.

1.2. PÉRDIDA. La autoridad parental se extingue por la ausencia de alguno de los supuestos que confiere su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita de los padres contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades imponen a los progenitores. BASE LEGAL. su base legal la encontramos en el art. 240 C.F. Todas las causas de pérdida revisten gravedad y lindan con algún delito o son constitutivas del mismo.

1.3. SUSPENSIÓN. La suspensión no conlleva como en el caso de la pérdida a una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la autoridad parental, es por esto que puede recobrarse cuando cesan las causas que motivaron la regeneración o curación del padre.

1.3.1. PRORROGA. Esta es una innovación de la institución de la autoridad parental y procede en aquellos casos en que el hijo no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es Jurídicamente Incapaz para valerse por sí y los casos en que sucede tal supuesto son los de la demencia o sordera, siempre que el hijo no esté casado, y no pueda darse a entender de manera indudable.

1.4. PRORROGA. Esta es una innovación de la institución de la autoridad parental y procede en aquellos casos en que el hijo no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es Jurídicamente Incapaz para valerse por sí y los casos en que sucede tal supuesto son los de la demencia o sordera, siempre que el hijo no esté casado, y no pueda darse a entender de manera indudable.

2. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA AUTORIDAD PARENTAL.

2.1. A) CUIDADO PERSONAL El cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado de los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, por lo cual la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos-deberes que conforman el cuidado personal, así como la formación moral y religiosa, corrección y asistencia, así como también la convivencia, relaciones, trato y la asistencia.

2.2. Idea 2

2.3. C) ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES La normativa familiar caracteriza a la administración porque esta se ejerce en beneficio del hijo, ambos padres lo ejercen de consumo, la responsabilidad es solidaria, desaparece el usufructo legal y la administración está sujeta a control del Estado, de acuerdo al art. 226 C. Fam.

3. LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR que contiene la ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, dicha institución nace con el prop6sito de organizar, dirigir y coordinar un sistema efectivo de protección Integral al menor, a fin de posibilitar el desarrollo normal de su personalidad, tomando en cuenta sus derechos, deberes y necesidades, por lo que se vuelve fundamental el involucramiento de su grupo familiar, de la sociedad y del Estado mismo, ya que todo menor tiene derecho de vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral.

3.1. SU RELACION CON LS SUTORIDAD PARENTAL. Específicamente en el art. 52, relacionado con el art. 4 letra “d", que nos habla de las medidas a los responsables del menor, el cual dice: que cuando la situación en que se encuentre el menor diere lugar a la suspensión o pérdida total de la autoridad o en la cesación de la tutela, el instituto lo informará al Procurador General de la República, para que promueva las acciones correspondientes.

3.2. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO el contenido de ésta, es poco lo que habla referente a tal autoridad parental, ya que únicamente se hace alusión al artículo 48, que habla del Departamento de relaciones familiares, el cual dice que el objetivo principal de este departamento es la solución de los problemas que se suscitan de la guarda de los menores de las obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curaduría, reclamos de alimentos y de manera general de todos los que se refieran a las relaciones de familia.

3.3. TRATADOS INTERNACIONALES CON RELEVANCIA A LA AUTORIDAD PARENTAL. El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y "El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", dichos pactos internacionales no se limitan tan sólo a enunciar derechos, sino que establecen deberes que obligan al Estado, al menos moralmente a hacer efectivos los derechos de la persona humana así tenemos por ejemplo, los arts., 23 N° 4, 24 y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. N° 1 y 3 y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los cuales dicen: Que los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades familiares, que aseguren la protección necesaria a los hijos, sin ningún tipo de discriminación por motivos de filiación, raza, sexo, religión, idioma y otra condición.

4. QUIEN REPRESENTA ALOS MENORES EN ACTOS Y CONTRATOS; ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES:

4.1. Art. 224 del C. de Fam. (Lapso comprendido entre la extinción de la autoridad parental por causa del matrimonio y el nombramiento de tutor) El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor.