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1. La Sala determinó la incomparecencia de la accionada al acto de contestación de la demanda, por tanto, en la oportunidad no compareció. Se comprueba la contumacia de la demandada al no dar contestación a la demanda, por lo cual se configura el primero de los supuestos de procedencia de la confesión ficta. Así mismo, Las partes tienen que evacuar las pruebas necesarias para probar las acciones y situaciones, por tanto, se observa que se debe reinvertir la prueba en el demandado. Debe probar que si pagó; en las pruebas se evidencia que la empresa no tuvo flujo de efectivo en los Estados Financieros que prueben que hubo pago por adquisición de los inmuebles en cuestión, por tanto, no se extinguió la obligación financiera. Se da CON LUGAR el recurso de casación; se declara nulidad del fallo del Juzgado Superior y se Ordena a Juez Superior competente dicte nueva decisión conforme a la norma.

2. Información de la Causa

2.1. Recurso de Casación. Ponente: Guillermo Blanco. Expediente: 15-831. Sala de Casación de Civil. Juicio por Resolución de Contratos de compra venta de bienes inmuebles.

3. Partes/Juzgado

3.1. Demandante: Ciudadano Francisco Junior Duarte Salazar. Demandado: INVERSIONES DUARTE MOLINA, C.A. Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

4. Precedente:

4.1. El precitado Juzgado Dictó sentencia definitiva el 21 de septiembre de 2015 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Accionante contra el fallo emanado el 24 de febrero de 2010, sin lugar la demanda y, en consecuencia, “revocó” fallo apelado. Contra la precitada sentencia de alzada, la representación judicial del demandante anunció RECURSO DE CASACIÓN, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

5. Recurso de Casación

5.1. Delaciones: Demanda no es contraria a derecho; en segundo término, la confesión ficta de la demandada y, tercero, la falta de pago en la que la demandada habría incurrido. Asimismo, el recurrente aduce que el Juez de alzada erró al aplicar el Principio de Comunidad de la Prueba y que se abstuvo de determinar a quién correspondía dicha carga. Bajo el amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 eiusdem se denuncia la infracción de los artículos 362 ibídem por errónea interpretación; 509 idem por falsa aplicación y 4 del Código Civil por falta de aplicación. Juez de Alzada interpretó erróneamente supuestos de la norma, al negar la confesión ficta de la demandada con base a la aplicación errónea que hizo del principio de la Comunidad de la Prueba al declarar la no procedencia de la confesión ficta, y por ende, sin lugar la demanda.

6. Elementos para Decidir/ Decisión

7. Participante: Jorge A. Taborda. C.I: V.- 13.842.925 Derecho Procesal Civil II. (UFT SAIA).