El CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL

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El CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL por Mind Map: El CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL

1. a- NATURALEZA

1.1. Demographic

1.2. La regulación que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

1.3. Acción a la cual tiene derecho a ejercer todo ciudadano si considera violados o vulnerados sus derechos fundamentales

1.4. así pues la acción de amparo tiene una naturaleza restitutoria y con el ejercicio de esta acción se puede solicitar el restablecimiento del derecho infringido o poner al sujeto en una situación similar o parecida a la que tenía antes de su violación, lo cual se traduce en un control de los derechos, más no se debe confundir con un control objetivo de legalidad o de constitucionalidad de las normas.

2. b- LA ACCIÓN DE AMPARO

2.1. Que conoce de la materia Cuando es admisible el ejercicio de la acción de amparo, para que cualquier persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales pueda ejercer tal acción, entonces el Estado debe garantizar el procedimiento para el ejercicio de la misma, en las condiciones de inmediatez, eficacia, publicidad y brevedad, sin sujeción a formalidades no esenciales.

2.2. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad,

2.3. la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

2.4. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

3. DDHH DERECHOS HUMANOS

4. c- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4.1. Dicho amparo tiene su asidero Constitucional en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4.2. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

4.3. Título III: de los Derechos Humanos, Garantía y de los Deberes, establece: 1 .El amparo se reconoce como una garantía – derecho constitucional que tiene por fin la tutela judicial de los derechos humanos.

4.4. El procedimiento debe ser oral, público, breve, gratuito, sin formalidades y tramitable en todo tiempo y con preferencia a cualquier otro; debe además el juez que procese la acción de amparo ir más allá del procedimiento y restablecer, si está dentro de sus posibilidades, los derechos infringidos, o de lo contrario poner el derecho infringido de una manera similar o semejante a la que se encontraba antes de ser violado.

4.5. Debe el juez ser diligente y oportuno en cuanto a la situación jurídica del agraviado, de manera que sea efectivo el proceso. 3. En la parte relacionada al Título VIII, “De la Protección de esta Constitución”,

5. d- QUIÉN-CÓMO Y CUANDO LA INVOCA

5.1. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

5.2. Se confirma que la Justicia Constitucional en Venezuela la ejercen todos los tribunales de la República, no sólo mediante el control difuso de la constitucionalidad, sino por el ejercicio de otras acciones, entre ellas, la acción de amparo constitucional; destinada a ofrecer una tutela judicial reforzada de los derechos humanos, reconocidos y garantizados expresa o implícitamente en la Constitución

6. La Ley Orgánica respectiva eliminará la acción de amparo cautelar que se ejerce conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas.

6.1. tomando en cuenta a los derechos humanos considerados como inherentes a la dignidad humana y en más amplia connotación, ya que se tutela aún los derechos no contemplados en la Constitución Nacional.

6.2. El Tribunal Constitucional puede decretar cualquier medida cautelar que fuere necesaria para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad de la Constitución..

6.3. El procedimiento

6.4. i. Las competencias que en materia de amparo tenían las salas existentes en la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. ii. Las acciones de amparo contra altas autoridades de rango constitucional. iii. Amparo contra decisiones judiciales y apelaciones o consultas en amparo.

6.5. Asímismo, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional, se creó la Sala Constitucional, y se ratificó la concepción constitucional de los derechos humanos y de la acción de amparo, asumiendo la Sala Constitucional las siguientes competencias: