Gestión De La Tecnología

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Gestión De La Tecnología por Mind Map: Gestión De La Tecnología

1. Desarrollo

1.1. Crecimiento

1.2. Progreso

2. Ciencia

2.1. Cibernetica

2.2. Ingenio

3. Inteligencia

3.1. Perspicacia

3.2. Entendimiento

4. Tecnologia

4.1. Almacenamiento

4.2. Programacion

5. Productividad

5.1. Creacion

5.2. Aprovechar

6. Competitividad

6.1. Aptitud

6.2. Eficacia

7. Innovacion

7.1. Modernidad

7.2. Reorganizacion

8. Administracion

8.1. Empresa

8.2. Ahorro

9. Gestión

9.1. Tramite

9.2. Gerencia

10. Investigación

10.1. Buscar

10.2. Indagar

11. Leyes Que Promueven La Ciencia Y Tecnologia

11.1. Constitucion De La Republica Bolivariana De Venezuela

11.1.1. Articulo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

11.1.2. Articulo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

11.2. Ley Organica De Ciencia, Tecnologia e Innovacion

11.2.1. Articulo 1: La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

11.2.2. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

11.3. Lopnna

11.3.1. Articulo 72: Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora de be corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad.

11.3.2. Articulo 74: Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fo tografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que inform e sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca.

11.4. Ley Especial Contra Los Delitos Informaticos

11.4.1. Articulo 1: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley

11.4.2. Articulo 6: El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

11.5. Ley De Responsabilidad Social En Radio Y Television

11.5.1. Articulo 1: Esta Ley tiene por objeto desarrollar las normas y principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley Orgánica de Salud y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para garantizar que a través de los servicios de divulgación se contribuya al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad venezolana y, en particular, al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, a los fines de lograr el necesario equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

11.5.2. Articulo 17: Los prestadores de servicios de difusión por suscripción pondrán, en forma gratuita, a disposición del órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en materia para la comunicación y la información, un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento (100%) a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión. El Estado asumira los costos que se generen para llevar la señal de este servicio audiovisual a la cabecera de la red del prestador de servicio de difusión por suscripción que lo incorpore, y este último asumirá las cargas derivadas de su difusión.