RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. FINACIONALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.1. Extincion de la Responsabilidad Parental 1la muerte real o Presunta de de los padres o hijos he hijas , en cuanto a los padres si solo fallece uno uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continuara ejerciendo su responsabilidad parental. 2 La adopción del hijo o hija conforme a lo dispuesto en ela Art 170 de CF pero si traslada al padre o madre adoptante 3 El matrimonio del hijo o hija aun bajo la responsabilidad parental

1.2. Perdida de la Responsabilidad Parental Art 240 CF 1 Cuando los padres corrompiera alguno de sus hijos o promoviese o facilitare su corrupción. 2 Cuando abandonare alguno de sus hijos sin causa justificada. 3 Cuando incurriere alguna de las conductas indicadas en el Art 164 , o mejor dicho por haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación. 4 Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices

1.3. Suspensión de la Responsabilidad Parental Art 241 CF 1 Por maltratar habitualmente a los hijos con evidente perjuicio fisico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga. 2 Por alcoholismo drogadiccion o inmoralidad notoria que ponga en peligro, la salud , la moralidad del hijo. 3 por adolecer el padre o madre de enfermedad mental. 4 por ausencia no justificada o enfermedad prolongada

1.4. Prorroga de la Responsabilidad Parental Art 245CF La autoridad Parental quedara prorrogada por ministerio de la ley , si el hijo por motivo de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoría de edad . La autoridad parental se restablecerá sobre el hijo, mayor de edad incapaz que no hubiere formado una familia. La autoridad parental prorrogada, o establecido por los padres a quienes correspondería si el hijo fuere menos de edad.

2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL 1) El cuidado personal 2) La representación legal 3) La administración de bienes.

3. EL CUIDADO PERSONAL Art 211 al 222 CF El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio. También tienen la responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos y de ser necesario se han de auxiliar de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros educativos o entidades de protección de niñez, adolescencia o de la familia

3.1. El cuidado personal de los hijos

4. LA REPRESENTACIÓN LEGAL Art 223 al 225 CF La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones, La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse Y el art. 223 del Código de Familia, el padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, ahora responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces ,el Procurador General de la República tendrá la representación legal de los niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o cuando haya sido abandonados, de los mayores de edad incapaces, de los hijos e hijas que, por causas legales, hubieren salido de la responsabilidad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor.

4.1. 1- LA FAMILIA SANGUINEA: En esta primera etapa de la familia, los grupos conyugales se clasifican por generaciones. Es decir, los ascendientes estan excluidos de los derechos y los deberes del matrimonio, osea matrimonio entre padres e hijos, mientras que todo otro vinculo de sangre es considerado como Matrimonio y presupone comercio carnal reciproco. Esta manera se dice que ha desaparecido.

5. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Art 226 al 238 CF El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija, Pero no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez, respecto de la administración del patrimonio del hijo o hija bajo su responsabilidad parental, prohibiciones especiales y por ello no están facultados legalmente para repudiar una donación, herencia o legado a favor del hijo, si no es con autorización judicial, ni aceptar una herencia que se le hubiere diferido, sino con beneficio de inventario.

6. Contenido de: El cuidado Personal La representación Legal La administración de Bienes