Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
por Jackeline Betancourt
1. Niño, niña y adolescente: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
2. Programa: es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades de atención, para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3. Acción de protección: recurso judicial contra hechos que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
4. Deberes
4.1. Artículo 93.
4.2. Honrar a la patria y sus símbolos.
4.3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
4.4. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
4.5. Ejercer y defender activamente sus derechos.
4.6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
4.7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
4.8. Conservar el medio ambiente.
4.9. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
5. :
5.1. Comprendidos en la LOPNNA. Artículo 15 hasta el Artículo 92
5.1.1. Derechos a: la vida, salud, seguridad social, educación, al nombre y nacionalidad, no ser separado de sus padres, libertad de pensamiento, recreación y cultura, protección y seguridad, participación libre y al desarrollo.