El derecho a la gestión publica

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1. Fundamento legal: es el precepto jurídico que sustenta un hecho. Llámense legislaciones (Leyes, códigos y reglamentos).

2. Derecho de petición: es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes -normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

3. Gestión: la definición de gestión nos indica que se trata de realización de diligencias enfocadas a la obtención de algún beneficio, tomando a las personas que trabajan en la compañía como recursos activos para el logro de los objetivos. La gestión se encarga de ejecutar todas aquellas órdenes planificadas por la administración, en este caso, de empresas.

4. Mandato: contrato en el que una de las partes (mandatario), se compromete hacer a alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra (mandante).

5. Afirmativa ficta: decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.

6. Medios de apremio: son las medidas legales para hacer que los particulares cumplan lo ordenado por el Juez, el demandado debe entregar material y jurídica el inmueble que fue dado en arrendamiento y no lo hace en el término concedido en autos, después de notificado por el Actuario, transcurrido el término si no cumple el demandado, se solicita se apliquen los Medios de Apremio.

7. Persona moral: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

8. Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

9. Representación: una persona capaz llamada representante al actuar a nombre de otra denominada representado (capaz o incapaz), los actos jurídicos que realiza, en el ámbito de sus facultades, el representante se imputa al representado como si éste hubiese actuado personal y válidamente.

10. Personalidad jurídica: Es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales.

11. Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas: para pleitos y cobranzas: para cobrar y defender en juicio y fuera de él, los bienes del poderdante.

12. La negativa ficta: es la respuesta en sentido negativo y tácita, por la ausencia de respuesta expresa y en plazo legal, a una solicitud o petición de un particular que pudiera constituir la creación o reconocimiento de derechos para éste.

13. Función pública: puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

14. Autoridades que protegen el derecho de petición: en los supuestos en que la autoridad sea incompetente para resolver sobre el fondo del asunto o sobre la procedencia formal de la petición, no se le exime del deber de acordar y en su momento hacer del conocimiento del peticionario el acuerdo que ha recaído a su petición.

15. Representado: persona que confía a otra su representación o la gestión de sus negocios.