DERECHO PENAL ESPECIAL

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DERECHO PENAL ESPECIAL por Mind Map: DERECHO PENAL ESPECIAL

1. Este delito está previsto en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos: «Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte a treinta años».

2. EL SECUESTRO

3. El artículo 459 del Código Penal venezolano vigente establece: «Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con prisión de cuatro a ocho años».

4. Privándole al sujeto activo de este delito, del derecho a gozar de los beneficios procesales de ley así como a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

5. El robo agravado artículo 458 CP

6. Robo de documentos artículo 457 CP

7. El robo impropio artículo 456 CP

8. TIPOS DE ROBO

9. Robo genérico o robo propio artículo 455 CP

10. El robo se diferencia del hurto, que es la acción consistente sólo en la apropiación de lo ajeno.

11. EL ROBO

12. LA EXTORSIÓN

13. GENERALIDADES

14. Estafa: Simple Agravada Otros fraudes calificada

15. Hurto: Simple Agravado Calificado Menor

16. Se clasifican de la siguiente manera

17. En otras palabras, es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea fundamental o especial.

18. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

19. La propiedad, que no hace a la persona, aquellos bienes jurídicos protegidos inherentes a la persona eran irrenunciables. Los de la propiedad solo requieren el consentimiento, son renunciables

20. CLASIFICACIÓN

21. A veces la propiedad conjuntamente con otros bienes, tales como la vida, la seguridad o la libertad personal

22. Robo: Propio Impropio Arrebaton o robo leve