JORNADA DE TRABAJO

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JORNADA DE TRABAJO por Mind Map: JORNADA DE TRABAJO

1. JORNADA CONTINUA: este es la jornada que no tiene pausa para tomar alimentos o descanso. ART. 166 CT.

2. NOCTURNA: Art. 161 CT; las nocturnas están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente, la jornada de trabajo ordinaria nocturna no excederá de siete horas diarias, y la semana laboral nocturna no excederá de treinta y nueve horas .

3. JORNADA FRACCIONADA: es en donde el trabajador tiene la oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que pueda retirarse de su trabajo y disponer de ese tiempo

4. LA CARTA MAGNA DEL PAÍS, Hace referencia con respecto a las horas extraordinarias a que el máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será regulado por la Ley, las horas de extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo legal. ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

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11. INTEGRANTE: VLADIMIR ADAY DE LA O HERRERA

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14. Y por último, nos encontramos con el ARTÍCULO 171 del CÓDIGO DE TRABAJO, el cual reza: todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.

14.1. RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA: Art. 38 Inc. 7; todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley. Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten y esos días y a un descanso compensatorio.

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16. CONCEPTOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL TRABAJO; Art. 37; el trabajo es una función social, goza de la protección del estado y no se considera artículo de comercio.

16.1. ARTÍCULO CONSTITUCIONAL RELACIONADO AL TRABAJO DIURNA, HORAS EXTRAS y JORNADA NOCTURNA:

16.2. Art. 38 Inciso 6. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurna no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

16.3. Art. 38 Inciso 6. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la Ley.

16.4. Art. 38 Inciso 6. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres será inferior a la de diurna y estará reglamentada por la ley.

16.5. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo.

17. HORAS EXTRAS: Art. 170 CT; el trabajo en horas ordinarias solo se podrá dar o pactarse ocasionalmente, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.