REGÍMENES PATRIMONIALES.

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REGÍMENES PATRIMONIALES. por Mind Map: REGÍMENES  PATRIMONIALES.

1. Es el conjunto de reglas que fijan las relaciones pecuniarias de los esposos durante el matrimonio, los derechos de los terceros que contraen con ellos y los derechos respectivos de los cónyuges al día de la disolución del matrimonio. (según Coll Capitant, Curso elemental de derecho civil, tomo VI, página 5)

2. REGÍMENES PATRIMONIALES REGULADOS EN EL CÓDIGO DE FAMILIA.

2.1. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Los bienes de cada uno de los cónyuges La forma de administración: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título (art 52 Cód. Fam.)

2.2. Regimen de participacion en las ganancias.

2.2.1. El momento de la constitución: Desde la celebración del matrimonio

2.2.2. La disolución, sus formas de procedencia: Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen, por estas causas: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro,2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias4o) Si el otro lo hubiere abandonadoAdemás Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos (art. 54 Cód. Fam.)

2.2.3. La liquidación de cada régimen, según el caso: -La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen.-A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias. (Art. 60 Cód. Fam.)

2.3. Efectos personales: obligación de ambos conyuges a contribuira las necesidades del hogar, la asistencia mutua y la de los hijos. Efectos patrimoniales: Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos (art. 55 Cód. Fam.)

2.4. Régimen de la comunidad diferida.

2.4.1. En este régimen, los bienes son de ambos cónyuges, al momento de la disolución del matrimonio los bienes se dividen por mitad. Características: 1. la existencia de una masa común de bienes que pertenece a ambos cónyuges y se distribuyen por mitad al disolverse el matrimonio2. Es el régimen supletorio legal ya que si lo contrayentes no optan por cualquier de los regímenes quedan sujetos a este. (art. 62 Cód. Fam.)

2.4.2. El momento de la constitución: Desde la celebración del matrimonio.

2.4.3. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Bienes propios: 1. Los que tuviere al momento de constituirse el régimen2. Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito3. Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso4. Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios5. Los objetos de uso estrictamente personal6. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común7. Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia. (Art. 63 Cód. Fam.)

2.4.4. La disolución, sus formas de procedencia: La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges por los siguientes casos: 1) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica2) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad3) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos Art. 72 Cód. Fam.

2.4.5. La liquidación: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo.Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente art 74 Cód. Fam.

2.4.6. Efectos personales: Asistencia mutua, fidelidad, cohabitación. Efectos patrimoniales: El cónyuge que tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales y, en general, el que obtuviere provecho personal de dichos bienes, deberá compensar a la comunidad Art. 68 Cód. Fam

2.4.7. Efectos patrimoniales: El cónyuge que tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales y, en general, el que obtuviere provecho personal de dichos bienes, deberá compensar a la comunidad Art. 68 Cód. FamPracticada la liquidación, se pagarán en primer lugar las deudas de la comunidad, comenzando por las alimentariasDespués de pagadas las deudas y cargas de la comunidad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros que se deban a cada cónyugeEl remanente que resultare constituye el haber de la comunidad diferida, que será dividido por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos

2.5. Regimen de separaccion de bienes. Este regimen establece la existencia de patrimonio separado, por lo que casarse cada conyuge cconserva la titularidad, administracion, disfrute y disposicion de todos sus bienes es decir los que tenian antes y adquieren despues del matrimonio.

2.5.1. Cuando habrá separación de bienes 1. Cuando los cónyuges optaran por este régimen2. Cuando se decretare judicilalmente la disolucion del regimen de participacion en las ganancias, la disolucion de la comunidad referida o de cualquier otro regimen de comunidad y los conyuges no hubiesen optado por otro regimen.

2.5.2. Características:. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio (art 48 Cód. Fam.) Ausencia de cualquier comunidad o masa común de bienes entre los cónyuges La existencia de dos patrimonios: el de cada uno de los cónyuges que por lo demás actúan separadamente. La responsabilidad de cada cónyuge es independiente de otro con respecto a terceros, ya sea si se trata de una responsabilidad civil, contractual o extra contractual.

2.5.3. El momento de la constitución: 1. Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen2. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen (art. 49 Cód. Fam.)

3. Características generales Según el tratadista Edgar Alvarez

3.1. El régimen económico matrimonial esta siempre vinculado al matrimonio y sin la existencia de este no hay lugar a la aplicación de régimen alguno.

3.2. Esta constituido para proteger intereses de terceros y de allí las inhabilidades para negociar entre cónyuges, responsabilidad solidaria en algunos casos.

3.3. regimen patrimonial del matrimonio, no reglamenta todos los intereses que posean contenido economico, pues hay materias que regulan el estado matrimonial y que tiene que ver con asuntos economico, como lo son el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, el derecho de alimento,etc., que siendo economicos, no se rigen por ninguna aplicacion de un regimen economico matrimonial.