REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL por Mind Map: REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

1. Convocatoria y Constitución de la Reunión Normativa Laboral

1.1. La RNL puede ser convocada por los sindicatos o por los patronos al Ministro del

1.2. ramo, puede convocar de oficio o a petición de parte, una RNL, cuando a su juicio considere

1.3. que tiene interés general.

2. La Reunión Normativa Laboral Ante la Huelga y El Arbitraje.

2.1. el derecho de huelga cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio durante la discusión de una convención colectiva de trabajo, en una RNL.

2.2. es permitido que, en caso de que una de las partes en la RNL o el Ministro del Ramo, solicite que al no lograrse un acuerdo, se someta el caso a un arbitraje, pero éste no tendrá efectos si los trabajadores manifiestan al funcionario que preside la reunión.

2.3. En cuanto al sometimiento al arbitraje en la RNL, el artículo 549 de la LOT establece que, cuando la RNL no fuere prorrogada o al vencimiento de la prorroga, si la hubiere, el Ministro del ramo podrá, a solicitud de parte o de oficio, someter el asunto a arbitraje

3. Requisitos Legales de la RNL

3.1. a. Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.

3.2. b Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar

3.3. c. Determinar, cuando la formulen uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente.

3.4. d. Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

4. Fuentes Legales de la Reunión Normativa laboral

4.1. Como ya se pudo observar, la fuente originaria del la RNL está en el decreto presidencial número 440 de fecha 21 de noviembre de 1958.

4.2. Pero actualmente y desde la reforma a la LOT en 1997, sus soportes legales están en la normativa del capítulo V, Título VII de la LOT, es decir, artículos 528 al 559.

5. naturaleza jurídica

5.1. tiene una naturaleza jurídica idéntica a la convención que se obtiene a nivel de empresa. La diferencia esta en que

5.2. está referida a una rama de actividad, que generalmente alcanza una escala de mayor extensión territorial de aplicación

5.3. con el propósito de uniformar las condiciones de trabajo en una rama de actividad económica