Delitos Contra la Propiedad

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Delitos Contra la Propiedad por Mind Map: Delitos Contra la Propiedad

1. Analisis de Tipo: Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura con el apoderamiento de una cosa mueble ajena, por parte del sujeto activo, sin el consentimiento de su dueño y sin que éste se entere. Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de apoderarse de la cosa mueble ajena, sin que el sujeto pasivo se dé cuenta. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra. Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que el hurto se consuma cuando el agente tiene la posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo.Penalidad: Se establece una pena de prisión de uno a cinco años, es decir 3 años de prisión. La cual puede variar según el caso, si se trata de otra de las hipótesis del 451 C P. Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o de oficio

2. Sentencia 3JU-1551-10: DECLARA CULPABLE al acusado TERRI LEONEL COLMENARES GARCIA, de la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal,CONDENA al acusado TERRI LEONEL COLMENARES GARCIA, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, lo condena a cumplir las penas accesorias de Ley.

3. El robo propio o robo genérico, se caracteriza porque el medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello, para evitar la violencia o la amenaza del sujeto activo, es decir, su consentimiento está viciado, pues de no mediar dicha violencia física o psicológica, no accede a la entrega de la cosa.

4. Tipos: robo propio (artículo 455) que acabamos de analizar, encontramos el robo impropio (artículo 456), robo leve o arrebatón (ultimo aparte del artículo 456), robo de documentos (artículo 457) y el robo agravado (artículo 458). Al respecto, cabe mencionar que estos otros tipos de robo se diferencian del robo genérico, en cuanto a la forma en que el sujeto activo lleva a cabo el apoderamiento violento de la cosa ajena, la cual se aprecia al observar la acción delictiva de cada uno de ellos en su análisis particular.

5. Es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea fundamental o especial.

6. Clasificación Robo, Hurto, Estafa, Apropiación indebida, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica y Daños.