REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS BILATERALESpor Genesis Singer
1. TEORIA DE LOS RIESGOS
2. Fijar los efectos de la imposibilidad de la ejecución de la prestación por el deudor y los recursos que el acreedor puede o no tener para pedir el cumplimiento.
3. Facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya
4. ACCION RESOLUTORIA
5. CLASES
6. PLENO DERECHO
7. CONVENCIONAL
8. EFECTOS
9. NULIDAD DEL CONTRATO SIN EXISTENCIAS (PREEXISTIDO)
10. TERMINACION DEL CONTRATO BILATERAL
11. EFECTOS
12. El contrato queda terminado desde el momento mismo en que ocurre la causa extraña no imputable que hace imposible la ejecución de las prestaciones
13. No hay lugar a indemnización de daños y perjuicios, ya que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes
14. Si el contrato se ha cumplido parcialmente y las prestaciones ejecutadas no son equivalentes, la parte que haya cumplido prestaciones por mayor valor tiene derecho a que se le restituya lo que haya cumplido demás, dentro de los límites del equilibrio patrimonial
15. PRINCIPIOS
16. recaer los riesgos de la cosa sobre la persona que es titular del derecho de propiedad sobre la misma
17. ordena que los riesgos recaigan sobre el acreedor o sujeto activo de la obligación.
18. EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO
18.1. Surge cuando el acreedor exige el cumplimiento sin haber cumplido ni ofrecido cumplir su prestación.
19. DEBERÁN SER SIMULTANEAS Y DE TOTAL EJECUCION
20. IMPORTANTE Y COHERENTE
21. SU INCUMPLIMIENTO DEBERA SER CULPOSO
22. DEBE TRATARSE DE UN CONTRATO BILATERAL
23. CONDICIONES BASICAS PARA QUE SE CUMPLA LA EXCEPCION DEL CONTRATO NO CUMPLIDO
24. EFECTOS
25. NO EXTINGUE EL CONTRATO
26. NO LA EXTINGUE
27. SUSPENDER LA OBLIGACION
28. CONDICIONES BÁSICAS PARA QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCION RESOLUTORIA
29. CULMINADO L CONTRATO ES NECESARIO QUE EL JUEZ DECLARE RESOLUCION
30. EL DEMANDANTE DEBERA CUMPLIR Y/O OFRECER EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA
31. EL INCUMPLIMIENTO DEBE PROVENIR CON OBLIGATORIEDAD DEL DEUDOR
32. DEBERA TRATARSE DE OBLIGACIONES RECIPROCAS CORRELATIVAS Y SIMULTANEAS