Procedimientos Relacionados con la formación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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Procedimientos Relacionados con la formación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. por Mind Map: Procedimientos Relacionados con la formación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

1. Conciliación

1.1. Art. 478 LOT.

1.1.1. Requisito Legal.

1.1.2. Reunirse hasta tanto haya acordado o hasta que se haya decidido que es imposible la conciliación.

1.2. 120 horas siguientes de haber recibido el pliego de peticiones por parte del Inspector de trabajo.

1.2.1. Transcribirá y lo hacer llegar a la parte patronal involucrada.

1.3. Este exige al patrono que en un lapso de 48 horas, le comunique el nombramiento de 2 representantes y un suplente por cada delegación.

1.3.1. En 24 horas siguiente de haber comunicado al Inspector de trabajo sus nombres, junto a este o sus representantes constituirán la junta de conciliación.

1.3.2. Los representantes y suplentes deben ir a todas las reuniones, en caso de que no asista el principal el suplente tiene derecho a voz y voto.

2. Arbitraje

2.1. Art. 490 LOT

2.1.1. Trabajadores y patronos presentarán sendas ternas, cada parte escoge un miembro de la lista presentada por la parte contraria.

2.2. Las listas aceptadas deben ir acompañadas con la aceptación de cada persona, los escogidos por las partes, serán los terceros que integraran la junta de arbitraje. (No deben ser personas relacionadas en el conflicto).

2.2.1. Si una de las partes objete la terna de la otra el Inspector decidirá en forma sumaria.

2.3. Decisiones serán tomadas por la mayoría de votos, y sino por el presidente de la junta.

2.4. Tiene 30 días para dictar el laudo o prorrogar por 30 días más.

2.4.1. El laudo es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajenos a la contienda, esta es publicada en gaceta oficial.

2.4.1.1. No podrá ser dictado para menos de 2 años y más de 3 años.

3. Duración del Arbitraje y maneras de determinarla.

3.1. Las personas que integran la junta de arbitraje, no podrán ser personas directas relacionadas con el conflicto.

3.2. Se reunirán los integrantes de la misma según la fecha, hora y lugar donde se decida.

3.3. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos.Ademas serán dictados en 30 días a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje.

3.4. Cabe destacar que se puede solicitar una prorroga de 30 días más.

4. Duración de la Conciliación y maneras de determinarla.

4.1. Se reunirá hasta que se haya acordado una recomendación unánime aprobada.

4.2. o hasta que se haya decidido que dicha conciliación es imposible.

4.3. Se deja un acta en donde se deja constancia que la conciliación ha sido imposible.

4.4. Ademas cuando la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga y si los trabajadores rechazan el arbitraje.