RECURSO DE CASACIÓN

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RECURSO DE CASACIÓN por Mind Map: RECURSO DE CASACIÓN

1. ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.1. Presupuestos de Admisión del Recurso

1.1.1. Subjetivos

1.1.1.1. Cualidad de Parte

1.1.1.2. Agravío

1.1.2. Objetivos

1.1.2.1. Sentencia o acto recurrible

1.1.2.1.1. Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares

1.1.2.1.2. Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas

1.1.2.1.3. Autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial

1.1.2.1.4. Sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

1.1.2.2. Cumplimiento de las condiciones formales de interposición

1.1.2.2.1. La omisión o quebrantamiento lesionen el orden público

1.1.2.2.2. Quebrantamiento u omisiones sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa durante el proceso

1.1.2.2.3. Existencia de un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o se haya aplicado falsamente una norma jurídica

1.1.2.2.4. Que se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté;

1.2. Admisión del Recurso

1.2.1. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 (Lapso de 60 días)

1.2.2. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio

1.3. Negativa de Admisión del Recurso

1.3.1. Se razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio

1.4. Formalización en caso de Omisión de Pronunciamiento

1.4.1. El anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

1.5. Interposición del Recurso de Reclamo

1.5.1. El término para intentar la queja será de cuatro meses, contados desde la fecha de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio.

1.5.2. El libelo en que se proponga la queja deberá contener el nombre, apellido y domicilio del actor; el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien se dirija, y su calidad; la explicación del exceso o falta que le atribuya, con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja

1.6. Interposición del Recurso de Hecho

1.6.1. En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.

1.6.2. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente

2. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

2.1. Fines de la Casación

2.1.1. Su finalidad es corregir los vicios o errores de derecho en que hubiera podido incurrir la sentencia accionada con el objeto de asegurar la recta aplicación de la Ley y preservar la uniformidad de la jurisprudencia.

2.1.2. Fin de Control de la Actividad Jurisdiccional

2.1.3. Finalidad privada

2.1.3.1. Nulidad del fallo

2.1.4. Fin públicoa

2.1.4.1. Procurando el derecho a la legítima defens

2.2. Poderes del Tribunal de Casación

2.2.1. Constituye un órgano judicial supremo, único en el Estado.

2.2.2. Funciona con una finalidad diversa de la jurisdiccional

2.2.2.1. Finalidad de controlar que los jueces decidan las controversias según la ley.

2.2.2.2. Finalidad de controlar que sea mantenida en todo el estado la uniformidad de la interpretación jurisprudencial.

2.2.3. Poder negativo de anulación, sobre las sentencias que contengan un error de derecho sobre la decisión de mérito.

2.3. Principios que lo rigen

2.3.1. Principio de aplicación de oficio del derecho

2.3.2. Principio dispositivo y principio inquisitivo

2.3.3. Principio de que las partes están a derecho

2.3.4. Principio de Preclusión

2.3.5. Principio de Escritura

2.3.6. Principio de Publicidad

2.3.7. Principio de Concentración

2.3.8. Principio de Prohibición de Formalismos

2.3.9. Principio de Personalidad del Recurso

3. CASACIÓN COMO MEDIO DE EJERCER EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN

3.1. Los Remedios Procesales

3.1.1. RECURSOS

3.1.1.1. Comprende la impugnación, por quien está legitimado para ello, de un proveimiento o decisión judicial, dirigida a provocar su sustitución por un nuevo pronunciamiento

3.1.1.1.1. Recurso Extraordinario

3.1.1.1.2. Recurso Ordinario

3.1.1.1.3. Recurso Excepcional

3.2. Características de los Recursos

3.2.1. El legitimado activo es la parte agraviada por una resolución judicial

3.2.2. Los recursos no caben respecto de resoluciones firmes (caso del recurso de revisión)

3.2.3. Por lo general se interponen ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia

3.3. Naturaleza Jurídica

3.3.1. El recurso de casación, es aquel de carácter extraordinario, que generalmente se limita a resolver cuestiones de derecho y no el fondo de la materia en controversia

3.3.2. Decimos que es extraordinario, porque el mismo debe reunir ciertos requisitos exigidos por la ley para ser declarado procedente además de tener un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones.

3.3.3. Debido al carácter extraordinario del recurso de casación, es el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Supremo de Justicia, por ser el más alto tribunal de la nación.

3.4. Fundamentación Constitucional

3.4.1. Art. 21 CRBV: Garantía de Igualdad

3.4.2. Art. 49 CRBV:Derecho al Debido Proceso, a la Legítima Defensa

3.4.3. Art. 137 CRBV: Principio de Legalidad