Recurso de Casación
por Richard Gotopo
1. Poderes del Tribunal Supremo de Justicia
1.1. 1. Ejercer la jurisdicción constitucional 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, integrantes de la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Ministros, Procurador, Fiscal, Contralor, Defensor, Gobernadores, Funcionarios de la Fuerza Armada Nacional entre otros. 4. Dirimir controversias administrativas que se susciten entre la República, y otra parte de un mismo Estado 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley.
2. Principios
2.1. Principio de escritura, preclusión, publicidad, concentración, prohibición de formalismos y reposiciones inútiles, apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia, decisión sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente.
3. Procedimiento
3.1. Anuncio: dentro de los 10 días siguientes al transcurrir los 60 días de sentencia o del instrumento contra el cual se recurre.
3.2. Admisión: se admite al 1er día siguiente de finalizado el lapso para anunciarlo, se deja constancia en auto del día.
3.2.1. No Admitido: el tribunal o la sala debe dejar constancia de los motivos y conservar el asunto por un lapso de 5 días para que se haga uso del Recurso de Hecho.
3.2.1.1. El Recurso de Hecho: Recurso que puede interponerse ante el tribunal que nego el recurso de casación, contra la decisión del juez a quo que niega solicitando se ordene oír o admitir. En este caso se remite al CSJ para que decida 5 días después de haber recibido el expediente.
3.2.1.1.1. Si es declarado con lugar este recurso se toma como admitido la casación y se continua su procedimiento; en caso de declararse sin lugar se remite el expediente al Tribunal de Ejecución.