El Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en ...

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El Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la Ley Organica para la Proteccion del Niños, Niñas y Adolescentes por Mind Map: El Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la Ley Organica para la Proteccion del Niños, Niñas y Adolescentes

1. Detención en flagrancia Art. 557 El adolescente detenido en flagrancia será conducido ante el Fiscal del Ministerio Público. En 24 horas lo presente al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral en 10 días siguientes

1.1. Art. 557 El Fiscal y el querellante, presentarán la acusación al juicio oral igual al procedimiento ordinario. En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar, pudiendo decretar la prisión preventiva

1.2. Detención para identificación. Art 558 El Juez Control, excepcionalmente podrá acordar la detención preventiva hasta 96 horas, cuando no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la identificación aportada

1.3. Detención y acusación Art. 560 Ordenada judicialmente la detención el Fiscal del Ministerio Público y el querellante, deberán presentar la acusación dentro 96 horas

2. Desarrollo de la audiencia preliminar Art. 561 Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba c) Solicitar la remisión en los casos que proceda. d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado

2.1. Sobreseimiento Art. 562 Si dentro de 1 año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará sobreseimiento definitivo.

2.2. Adolescente ausente Art. 563 Cuando resulten evidencias de que adolescente esté ausente, el Fiscal del Ministerio pedirá al Juez de Control su localización.

3. Etapa Intermedia Audiencia preliminar Art. 571 Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las Actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en 5 días

3.1. Adhesión de la víctima Art. 572 En los hechos punibles la victima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para audiencia preliminar

3.2. Facultades y cargas de la partes. Son los establecidos en el Art. 573 LOPNNA

3.3. Limitación Art. 574 En esta etapa no se discute el fondo del asunto

3.4. Desarrollo de la A.P Art.576 El día señalado se realiza la audiencia Preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

3.5. Declaración del imputado o imputada Art. 577 El imputado podrá solicitar que se le reciba declaración, con las formalidades previstas

4. Auto de Apertura de Juicio Art. 579 La decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado contendrá lo establecido en el Art. 579 de la LOPNNA

4.1. Remisión de las actuaciones Art 580 El secretario remitirá al tribunal del juicio las actuaciones, documentos y objetos incautados

4.2. Prisión preventiva como medida cautelar Art. 581 El Juez podrá decretar la prisión preventiva no mas de 3 meses, mediante el Auto de Enjuiciamiento: a) Riesgo que el imputado evadirá el proceso. b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. c) Peligro grave para la víctima.

4.3. Admisión de hechos Art. 583 En la audiencia preliminar el imputado puede admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena, la cual podrá ser rebajada de un tercio a la mitad cuando se trate de privación de libertad

5. Fase de investigación. Objeto. Art 551 Confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

5.1. Competencia Art. 552 El Fiscal del Ministerio Público dirige la investigación en los delitos de acción pública, debe incorporar las medidas de Prueba

5.2. Alcance. Art 553 El Ministerio Público debe investigar los hechos que perjudiquen o beneficien al adolescente sospechoso.

5.3. Función del Juez de Control Art. 555 • Autorizar y realizar la prueba anticipada y acordar medidas de coerción personal • Resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes • Velar por el cumplimiento de los principios del ord. Jurídico

5.4. Acusación Privada Art. 556 La querella se propondrá por escrito ante el Juez de Control, quien decide la admisión y ordena las diligencias que estime conducentes. Practicadas las diligencias, el juez entrega al querellante para que dentro 10 días presente la acusación.

5.5. Art. 556 y 571 Recibida la acusación, se fija una audiencia para oír al acusado, procederá conforme a la Audiencia Preliminar.

6. Conciliación. Acuerdos Reparatorios Art 564 Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.

6.1. Audiencia de conciliación Art. 565 Recibida la solicitud, el Juez Control fija audiencia de 10 días oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta

6.2. Remisión conciliación Art. 569 El Fiscal podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes participes, cuando: a) Se trate de un hecho insignificante o de una participación mínima. b) El adolescente colabore eficazmente con la investigación c) El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave. La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos.

7. Fijación del juicio Art. 585 Dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, se fijará la fecha para celebrar el juicio oral, (no antes de 10 ni después de 20 días siguientes al auto de fijación)

7.1. Actuaciones previas Art. 586 5 días siguientes a la fijación del juicio el imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la declarada inadmisible. El Fiscal el querellante sólo podrá reiterar la promoción de la declarada inadmisible.

7.2. Estudio clínico Art. 587 Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes clínicos, el tribunal ordenará su práctica y se envíen los resultados antes del juicio oral.

7.3. Inmediación Art. 589 El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y el Fiscal, so pena de nulidad.

7.4. Presencia del acusado Art. 590 El acusado deberá estar presente en toda la audiencia. Podrá retirarse cuando el tribunal lo permita para tratar asuntos que puedan causarle perjuicio moral o psicológico.

7.5. Presencia del defensor Art. 591 El acusado estará asistido por su defensor durante todo el juicio oral, so pena de nulidad.

7.6. Apertura de la audiencia oral Art. 593 El juicio oral se celebrará el día, hora y lugar fijados. Verificada la presencia de las partes se declarará abierto el debate, en el que el Fiscal y el querellante expondrán su acusación y, el defensor explicará su defensa

7.6.1. Declaración del imputado Art. 594, 595 Si el imputado decide declarar, se le permitirá exponer libremente y luego podrá ser interrogado por el fiscal, el defensor y los miembros del tribunal

7.6.2. Recepción de pruebas Art. 597 Después de la declaración del adolescente, el tribunal recibirá la prueba en el orden establecido en el COPP para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo.

7.6.3. Contradictorio Art. 598 El juez después de interrogar al testigo sobre su identidad y circunstancias necesarias para valorar su testimonio, concederá el interrogatorio a la parte que lo propuso luego las demás personas que deseen interrogar, en el orden que considere conveniente. Luego, los integrantes del tribunal podrán interrogar al experto o testigo, sólo para esclarecer puntos dudosos

7.6.4. Discusión final y clausura Art. 600 Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá al Fiscal del Ministerio Público, al o querellante y al defensor para que, en ese orden, emitan sus conclusiones

7.7. Absolución Art. 602 Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: a) Estar probada la inexistencia del hecho. b) No haber prueba de la existencia del hecho. c) No constituir el hecho una conducta tipificada. d) Estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho. e) No haber prueba de su participación

7.8. Condena y acusación Art. 603 La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. El tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o del auto de enjuiciamiento, o aplicar sanciones más graves.