Delitos contra la Inviolabilidad del domicilio Titulo I y Delitos Contra la Administración de Ju...

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Delitos contra la Inviolabilidad del domicilio Titulo I y Delitos Contra la Administración de Justicia Titulo IV por Mind Map: Delitos contra la Inviolabilidad del domicilio Titulo I  y Delitos Contra la Administración de Justicia Titulo IV

1. Definición Delitos Contra de Administración de Justicia

1.1. Es el poder del Estado

1.2. Son cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho

1.3. Es el elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia

1.4. Se sustenta la posibilidad de evitar una actuación Delictiva

2. De la negativa a servicios legalmente debidos

2.1. Articulo 238. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses

3. Simulación de Hecho punible

3.1. Articulo 239. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

4. La Calumnia

4.1. Articulo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

5. El Falso Testimonio

5.1. Articulo 242. El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

6. Soborno de Testigo

6.1. Articulo 246. El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete, con el objeto de hacerlo cometer el delito previsto en el artículo 242, será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación se hayan efectuado

7. El Perjurio del Litigante

7.1. Articulo 249. El que siendo parte en un juicio civil incurre en perjuicio, sera castigado con prisión de tres a quince meses

8. La Prevaracion

8.1. Artículo 250. El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, ser castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

9. El Encubrimiento

9.1. «el favorecimiento y la receptación», El favorecimiento, que «comprende las conductas de prestar ayuda a los delincuentes para eludir la acción de la justicia o aprovecharse de los efectos del delito», en tanto que la receptación consiste en «beneficiarse el encubridor por sí mismo de los referidos efectos». Tipificado en el Art. 254

10. La Fuga de los Detenidos

10.1. Artículo 258. Comete el delito de fuga «cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas».

11. Definición Domicilio

11.1. Es un derecho Fundamental

11.2. Disfrute de la vivienda sin interrupciones ilegítimas

11.3. Desarrollo la vida privada sin ser objeto de molestias

11.4. Ejerce su libertad más íntima

12. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

12.1. Protección fundamental en el artículo 47

12.1.1. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables

12.1.2. No podrán ser allanados

12.1.3. Se requiere de una orden judicial

12.1.4. Impedir la perpetración de un delito

12.1.5. Las decisiones se dictaminan por los tribunales

12.1.6. Respeto a la dignidad del ser humano

13. Violación del Domicilio

13.1. Por un Particular Código Penal Art. 183

13.1.1. Cualquiera que arbitraria, clandestino o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno contra la voluntad de quienes tienen derecho de ocuparlo sera castigado.

13.2. Por un Funcionario Publico Art. 184

13.2.1. El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses

14. Delitos Contra la inviolabilidad del Secreto

14.1. Violación, Supresión y divulgación de Correspondencia

14.1.1. Artículo 185. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días

14.1.2. Artículo 186. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar o telegráfica que no le pertenezca, aunque estando cerrada no la hubiere abierto, será castigado con arresto de uno a seis meses.

14.1.3. Artículo 187. Cualquiera que teniendo una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere indebidamente pública, aunque le haya sido dirigida, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

14.2. Abusos de las Funciones de los Empleados del Correo

14.2.1. Artículo 188. El que estando empleado en el servicio de correos o telégrafos, con abuso de su oficio se adueñare de alguna carta, telegrama, comunicación o cualquiera otra correspondencia no cerrada, o que estándolo, la abra para conocer su contenido, o la retenga o revele su existencia o contenido a otra persona distinta del título de su destino, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

14.3. Violacion del Secreto Profesional

14.3.1. Artículo 189. El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.

15. Prohibicion de hacerse Justicia por si mismo

15.1. Articulo 270.El que, con el objeto sólo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

16. YAIMIRA VELASCO SAIA SECCION C