Derechos Reales

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Derechos Reales por Mind Map: Derechos Reales

1. Los derechos reales son las relaciones jurídicas directas e inmediatas entre una persona y una cosa.

2.  Caracteres de los derechos reales:

2.1. +Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales, debido a que son valorables en dinero.

2.2. +Los derechos reales se ubican dentro de los derechos absolutos, ya que pueden hacerse valer frente a todos (erga omnes).

2.3. +Los derechos reales son relativos en el sentido de que sólo pueden ejercerse frente a una o más personas determinadas, en particular, para exigir de ellas una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

3.  Ubicación de los derechos reales:

3.1. Ubicación Como bien se ha mencionado tanto en la definición como en los caracteres, los derechos reales se pueden ubicar dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos, bien por su valoración económica y su poder de hacerse valer frente a terceros inclusive.

4.  Teorías de los derechos reales

4.1. *Teoría clásica: La teoría clásica se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. De acuerdo a Aguilar José (1.999) esta teoría se objeta debido a “que el Derecho sólo regula la conducta de las personas y que, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas, de las cuales una o más serán sujetos activos y otra o más, sujetos pasivos”.Teoría clásica: La teoría clásica se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. De acuerdo a Aguilar José (1.999) esta teoría se objeta debido a “que el Derecho sólo regula la conducta de las personas y que, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas, de las cuales una o más serán sujetos activos y otra o más, sujetos pasivos”.

4.2. *Teoría obligacionista: Esta teoría se basa en la crítica a la teoría clásica y sostiene según Kunmerow Gert (2001) que “la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta. La teoría obligacionista es criticada principalmente en el sentido de que tiende a confundir el concepto deber con el de obligación, siendo este último la alusión específica de un pasivo; además de que por enfocarse específicamente en el aspecto deja a un lado la existencia de la cosa, la cual es el contenido sustancial de un derecho real.

4.3. Teoría armónica: La teoría armónica fusiona lo mejor de La teoría clásica y la teoría obligacionista, considerando que los derechos reales están compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa, aunado a la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre el titular del derecho y la correspondiente cosa.

5. Diferencias entre los derechos reales y derechos de crédito

5.1. El derecho real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto.

5.2. El derecho de crédito es, necesariamente, una relación entre personas determinadas (acreedor y deudor).