CLASES DE TRABAJADORES

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CLASES DE TRABAJADORES por Mind Map: CLASES DE TRABAJADORES

1. Trabajador dependiente. Art. 35 Lottt. Es aquel trabajador que se encuentra bajo la dependencia y subordinación de un patrono, es decir que está a disposición laboral del patrono durante determinadas horas de trabajo, a cambio de una remuneración económica, bajo la modalidad de un contrato de trabajo que debe ser escrito preferiblemente, pero también la ley convalida la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

2. Trabajador independiente. Art. 36 Lottt. Es aquel trabajador que no se encuentra bajo la dependencia de patrono alguno: estos trabajadores tienen derecho a la sindicalización, a celebrar acuerdos similares a Convenciones Colectivas de trabajo y a negociar con el Estado para lograr beneficios socioeconómicos para ellos. Tienen derecho a la Seguridad Social.

3. Trabajador de Dirección. Art. 37 Lottt. Es aquel trabajador que interviene en la toma de decisiones, así como también el que tiene carácter de representante del patrono, tales como los que establece el art. 41 Lottt: Directores, Gerentes, Administradores, Jefes de relaciones Industriales, Jefes de Personal, Capitanes de Buque o Aeronaves, Liquidadores, Depositarios, aquellos pues que puedan sustituir en todo o en parte al patrono en sus funciones.

3.1. ART 37 LOTT

3.2. ART 41 LOTT

4. ALUMNA: LALINE CAMACHO

5. Trabajador de inspección. Art. 38 Lottt. Es aquel trabajador que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. Trabajador de vigilancia. Art. 38 Lottt. Es aquel trabajador que tiene a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes. Los trabajadores de inspección o vigilancia en principio no son trabajadores de Dirección, sin embargo dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes.

5.1. ART 38 LOTT

5.2. ART 38 LOOT

6. Trabajador por Honorarios Profesionales. Art. 7 Lottt. Es aquel trabajador que presta servicios profesionales mediante un Contrato por honorarios profesionales. No cumple horario. Estos trabajadores están amparados por la Lottt y la seguridad social en todo lo que los favorezca, pero su naturaleza es de carácter civil. El concepto a pagar se denomina Honorarios Profesionales no Salario y se considerará satisfecho con el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expresó en contrario.

7. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Prestar un servicio de carácter personal. Desempeñar las funciones propias de la labor convenida, así como las conexas y complementarias de la misma, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que imparta el Patrono. Cumplir con el horario convenido. Realizar las labores encomendadas por el patrono en el lapso de tiempo prudencial al efecto. Demás obligaciones determinadas en el Contrato de trabajo que se precisan en una primera instancia en lo que expresamente han convenido las partes, pero teniendo en cuenta que los efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad.