Código Orgánico Tributario.

Plan your Research & Development and track all outcomes

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Código Orgánico Tributario. por Mind Map: Código Orgánico Tributario.

1. Disposiciones Generales.

1.1. Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

1.2. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

2. Ilicitos Sancionados con penas.

2.1. son aquellas acciones u omisiones intencionales violatorias de normas tributarias,que generan un alto perjuicio al Fisco Nacional. Los ilícitos tributarios sancionados con penas privativas de libertad se encuentran regulados por el Código Orgánico Tributario en su art. 115. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

3. Sanciones Aplicables.

3.1. Las sanciones aplicables son: 1. Prisión; 2. Multa; 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento; 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

4. Obligaciones tributarias.

4.1. La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

4.2. La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

5. Sujetos Tributarios.

5.1. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

5.2. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

6. Ilicitos Formales.

6.1. Ilícitos materiales: constituyenilícitos materiales, toda conducta antijurídica que retrasa o impide larecaudación fiscal o, peor aún, que disminuye ilegítimamente los ingresostributarios permitidos. Todos estos ilícitos materiales están regulados en losartículos 99 al 114 del Código Orgánico Tributario, y sus respectivas sancionestienen como finalidad primordial la efectiva y oportuna recaudación fiscal, asícomo el mantenimiento de los ingresos tributarios.

6.2. Ilícitos fiscales: constituyenestos el ejercicio ilícito de cualquier actividad comercial relativa a lasespecies fiscales y gravadas sin la debida autorización o aprobación por partede la Administración Tributaria; o bien cuando no cumplan con los requisitoslegales correspondientes. Estos delitos se encuentran tipificados y sancionadosen el art. 108 del codigo organico tributario.

6.3. Ilícitos formales: Los ilícitos formales constituyen, todas aquellas acciones u omisionesderivadas del incumplimiento de los deberes formales establecidos en el CódigoOrgánico Tributario u otras leyes tributarias por parte de los contribuyentes oresponsables. El establecimiento de las sanciones de estos ilícitos tienen comofinalidad regular y controlar la actividad administrativa tendiente aladeterminación, verificación y fiscalización de los impuestos, así como asegurarla recaudación de ingresos fiscales.