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La Quiebra por Mind Map: La Quiebra

1. Se dicta sentencia Art. 928 del C.Co La declaración formal del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere y puede ser: 1. Con lugar; Es declarada la quiebra y se apela en un solo efecto 2. Sin ligar Puede ir a apelación y se oirá en ambos efectos

2. Estado jurídico en que un comerciante, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Puede ser por Iniciativa del Deusdor o Demanda de los Acreedores

3. Tipos: Fortuita, culpable o fraudulenta

4. Requisitos para determinarla :1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: Art. 914 C.Co se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Según el Art. 10 del C.Co., toda persona mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.

5. Declaratoria de Quiebra por iniciativa del Deudor: Art 925 C.Co "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos". Termino dentro de los 3 dias a la cesacion de pagos

6. Bajo juramento, por escrito firmado y fechado por el fallido, con exposicion de los motivos de la crisis y Debe sopesarse con: Art. 926 C.Co 1. El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo. 2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

7. Según documentación es:

8. Admitida por parte del juez competente

9. Donde Publicará Las medidas preventivas dictadas, así como la declaratoria de quiebra trayendo Trae con sigo La ocupación judicial, la cual se ocupará de todos sus bienes y demás papeles que existan vinculantes con el quebrado

10. Comparecencia: Del demandado, a los fines de oír su contestación, (5 días después de recibirla)

11. Promoción de pruebas; se abre La articulación probatoria, y se evacuarán pruebas de las partes

12. , la cual puede ser

13. Sus Efectos: 1. Desapoderamiento de los bienes del fallido. 2. Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra. 3. reunión de acreedores en una masa. 4. Apertura del procedimiento de liquidación.

14. 2. Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra.

15. 3. reunión de acreedores en una masa.

16. 4. Apertura del procedimiento de liquidación.