1. Se dará por terminado el proceso
2. Será el demandante el que elija dentro de los jueces competentes
3. En los procesos contra la Nación, Departamentos, Municipios, Establecimientos o entidades Públicas
3.1. Reclamación Administrativa
4. Competencia
4.1. Capítulo II, artículo 5 y siguientes del Código Procesal del Trabajo
4.2. En razón del lugar
4.2.1. Fuero general de competencia: Último lugar donde se haya prestado el servicio ó en el domicilio del demandado, a elección del demandado
4.3. En razón de la Cuantía
4.3.1. Si es mayor a 20 SMLMV
4.3.1.1. JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (Si en el lugar no hubiese laboral, será competente el juez civil del Circuito)
4.3.1.2. DOBLE INSTANCIA
4.3.2. Si es menor a 20 SMLMV
4.3.2.1. JUEZ LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y COMPTENCIAS MÚLTIPLES
4.3.2.2. ÚNICA INTANCIA
4.3.3. Asuntos sin cuantía
4.3.3.1. JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA (Si en el lugar no hubiese laboral, será competente el juez civil del Circuito).
4.4. En razón a la naturaleza del asunto
4.4.1. Temas concernientes a la Seguridad Social y a todo lo relacionado con la prestación personal de servicios y lo que derive de contratos laborales
4.5. Pluridad de jueces competentes
5. Tipos de Procesos
5.1. Proceso Ordinario
5.1.1. Declarativo
5.1.1.1. Declarar un derecho incierto y discutible
5.1.1.2. Caduca el derecho pasados los 3 años siguientes
5.1.2. Se inicia con la presentación de la demanda (debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo)
5.1.2.1. Se podrá admitir
5.1.2.1.1. Corre traslado de la demanda al demando (De acuerdo el artículo 41 y siguientes del Código Procesal Laboral)
5.1.2.1.2. Juez emite auto de hora y fecha de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones y saneamiento del litigio
5.1.2.2. Se podrá inadmitir, en dado caso, la parte actora tendrá 5 días hábiles para subsanarla
5.1.2.2.1. Si no se realiza la corrección debida en el tiempo correspondiente, se rechazará
5.1.2.3. Se podrá rechazar de plano
5.2. Proceso Especial
5.2.1. Ejecutivo
5.2.1.1. Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo
5.2.1.2. Se tienden a reconocer derechos concretos mediante este proceso
5.2.1.3. Importancia de medidas cautelares previa denuncia de bienes hecha bajo juramento
5.2.1.3.1. En el auto que el juez decreta el embargo y secuestro de aquellos bienes para el aseguramiento de la Sentencia, también ordenará el valor correspondiente a pagar por parte del demandado
5.2.1.4. La notificación de este proceso será por estrados salvo aquellas excepciones que se dicten en la Ley
5.2.2. Fuero Sindical
5.2.2.1. Es competente el Juez Laboral del Circuito
5.2.2.1.1. Después de dos meses opera la prescripción
5.2.2.2. Permiso para despedir a un trabajador aforado por parte del empleador
5.2.2.2.1. Justa causa invocada por el empleador, cometida por el trabajador
5.2.2.3. Reintegro del trabajador
5.2.3. Acoso Laboral
5.2.3.1. Caduca el derecho de acción a los tres años.
5.2.3.2. Ley 1010 de 2006
5.2.3.2.1. Medidas correctivas y preventivas del acoso laboral
5.2.3.2.2. Ministerio Público aplica procedimiento del Código Único Disciplinario
5.2.4. Inspección y vigilancia
6. Pruebas
6.1. Se debe solicitar por las partes en un estanco procesal exclusivo
6.1.1. Audiencia del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo
6.2. Libre apreciación
6.3. Inmediación
6.4. Carga de la prueba
6.5. Pruebas de oficio
6.5.1. Cuando el juez lo estime necesario, ya que versa sobre un tema esencial en el litigio
7. Garantiza todas las actuaciones judiciales tal como lo señala la Ley procesal
8. Artículo 26 del Código Procesal del Trabajo
8.1. El poder
8.1.1. Derecho de postulación
8.2. Copias de la demanda
8.2.1. Tantos demandados hayan será el numero de cantidad de copias
8.3. Pruebas documentales y/o anticipadas en poder del demandante
9. Prueba de la existencia y representación legal
9.1. Si hubiese una persona jurídica inmersa en el proceso, sin importar si es demandado o demandante
10. Principios Constitucionales
10.1. Libre acceso a la justicia
10.1.1. Materializado sobre el derecho de acción
10.2. Buena Fe
10.3. Prevalencia del derecho Sustancial sobre el derecho Formal
10.4. Igualdad y no discriminación (Artículo 13 de la Constitución)
10.4.1. Todas las personas son iguales ante la Ley y merecen ser llevadas con el mismo trato ante el aparato judicial
10.4.2. Todas las actuaciones dentro del proceso serán de carácter público y de manera oral, salvo los que se determine en la Ley
10.5. Publicidad
10.6. Convenios Internacionales (Artículo 53 y 93 de la Constitución Política)
10.7. Debido Proceso (Artículo 29 de la Constitución)
10.8. Auxiliaridad de los principios (Artículo 230 de la Constitución)
10.8.1. Se aplicarán los principios en el tema donde se presente un vacío jurídico cuando no haya una Ley que regule
11. Principios
11.1. Principios Procesales Laborales
11.1.1. Gratuidad (Artículo 39 del Código Procesal Laboral)
11.1.2. Libertad de las formas (Artículo 40 del Código Procesal Laboral)
11.1.2.1. El juez como máximo director del Proceso ajusta cada estanco procesal dentro del proceso con el fin de que se garantice todos los derechos sustanciales dentro del mismo
11.1.3. Oralidad
11.1.3.1. El proceso deberá llevarse de manera oral, donde no se practique de esta manera poseerá de vicios
11.1.4. De acuerdo a la Ley 712 de 2001
11.1.4.1. Conciliación
11.1.4.1.1. Audiencia del articulo 77 del Código Procesal Laboral
11.1.4.2. Aseguramiento de la sentencia
11.1.4.2.1. Título de depósito judicial como medida cautelar para asegurar el riesgo de insolvencia
11.1.4.3. Defensa ética del patriminio
11.1.4.3.1. Seguridad jurídica, recurso especial para revisar si hubo algo ilegal
11.1.4.4. Impugnación
11.1.4.4.1. Actos interlocutorios, sentencias, aquellos actos que se encuentren en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo.
11.1.4.5. Consonancia
11.1.4.5.1. Solo puede pronunciarse el superior jerárquico
11.1.4.6. Unidad de Jurisdicción y de especialidad
11.1.4.6.1. Juez del Trabajo conocerá de todos aquellos temas Laborales y de Seguridad Social
11.1.4.7. Concentración del proceso
11.1.4.7.1. Se busca la efectividad y eficacia del proceso en el menor desgaste procesal posible
11.1.4.8. Facultad inquisitiva del Juez
11.1.4.8.1. El juez es el máximo director del proceso (Artículo 48)
11.1.4.9. Impulsión oficiosa
11.1.4.9.1. A diferencia del derecho Civil donde la impulsión de los proceso corresponde a la partes, en el derecho laboral le corresponde al Juez.
11.1.4.10. Eventualidad y preclusión
11.1.4.10.1. Se debe garantizar todos los estancos procesales, pero una vez surtida la etapa, no se podrá regresar para causar efectos retroactivos.
11.1.4.11. Economía procesal y cerelidad
11.1.4.11.1. Carece de tarifa legal
12. Demanda y Anexos
12.1. Pretensiones que se formulen deben ser claras y por separado
12.1.1. Se permite la acumulación de pretensiones mientras que no se excluyan entre si
12.2. Artículo 25 del Código Procesal Laboral
12.2.1. Designación del juez competente
12.2.2. Nombre de las partes y sus representantes
12.2.3. Domicilio y dirección de las partes
12.2.4. Indicación de la clase de proceso
12.2.4.1. Indicación sobre lo que va a versar el proceso
12.2.5. Los hechos y omisiones que se pretendan hacer valer dentro del proceso
12.2.5.1. Deben enumerarse de manera organizada y por separado
12.2.6. Razones y fundamentos de derecho
12.2.7. Petición de los medios de prueba, debe hacerse de manera concreta