
1. Garantiza todas las actuaciones judiciales tal como lo señala la Ley procesal
2. Artículo 26 del Código Procesal del Trabajo
2.1. El poder
2.1.1. Derecho de postulación
2.2. Copias de la demanda
2.2.1. Tantos demandados hayan será el numero de cantidad de copias
2.3. Pruebas documentales y/o anticipadas en poder del demandante
3. Prueba de la existencia y representación legal
3.1. Si hubiese una persona jurídica inmersa en el proceso, sin importar si es demandado o demandante
4. Se dará por terminado el proceso
5. Será el demandante el que elija dentro de los jueces competentes
6. En los procesos contra la Nación, Departamentos, Municipios, Establecimientos o entidades Públicas
6.1. Reclamación Administrativa
7. Principios Constitucionales
7.1. Libre acceso a la justicia
7.1.1. Materializado sobre el derecho de acción
7.2. Buena Fe
7.3. Prevalencia del derecho Sustancial sobre el derecho Formal
7.4. Igualdad y no discriminación (Artículo 13 de la Constitución)
7.4.1. Todas las personas son iguales ante la Ley y merecen ser llevadas con el mismo trato ante el aparato judicial
7.4.2. Todas las actuaciones dentro del proceso serán de carácter público y de manera oral, salvo los que se determine en la Ley
7.5. Publicidad
7.6. Convenios Internacionales (Artículo 53 y 93 de la Constitución Política)
7.7. Debido Proceso (Artículo 29 de la Constitución)
7.8. Auxiliaridad de los principios (Artículo 230 de la Constitución)
7.8.1. Se aplicarán los principios en el tema donde se presente un vacío jurídico cuando no haya una Ley que regule
8. Principios
8.1. Principios Procesales Laborales
8.1.1. Gratuidad (Artículo 39 del Código Procesal Laboral)
8.1.2. Libertad de las formas (Artículo 40 del Código Procesal Laboral)
8.1.2.1. El juez como máximo director del Proceso ajusta cada estanco procesal dentro del proceso con el fin de que se garantice todos los derechos sustanciales dentro del mismo
8.1.3. Oralidad
8.1.3.1. El proceso deberá llevarse de manera oral, donde no se practique de esta manera poseerá de vicios
8.1.4. De acuerdo a la Ley 712 de 2001
8.1.4.1. Conciliación
8.1.4.1.1. Audiencia del articulo 77 del Código Procesal Laboral
8.1.4.2. Aseguramiento de la sentencia
8.1.4.2.1. Título de depósito judicial como medida cautelar para asegurar el riesgo de insolvencia
8.1.4.3. Defensa ética del patriminio
8.1.4.3.1. Seguridad jurídica, recurso especial para revisar si hubo algo ilegal
8.1.4.4. Impugnación
8.1.4.4.1. Actos interlocutorios, sentencias, aquellos actos que se encuentren en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo.
8.1.4.5. Consonancia
8.1.4.5.1. Solo puede pronunciarse el superior jerárquico
8.1.4.6. Unidad de Jurisdicción y de especialidad
8.1.4.6.1. Juez del Trabajo conocerá de todos aquellos temas Laborales y de Seguridad Social
8.1.4.7. Concentración del proceso
8.1.4.7.1. Se busca la efectividad y eficacia del proceso en el menor desgaste procesal posible
8.1.4.8. Facultad inquisitiva del Juez
8.1.4.8.1. El juez es el máximo director del proceso (Artículo 48)
8.1.4.9. Impulsión oficiosa
8.1.4.9.1. A diferencia del derecho Civil donde la impulsión de los proceso corresponde a la partes, en el derecho laboral le corresponde al Juez.
8.1.4.10. Eventualidad y preclusión
8.1.4.10.1. Se debe garantizar todos los estancos procesales, pero una vez surtida la etapa, no se podrá regresar para causar efectos retroactivos.
8.1.4.11. Economía procesal y cerelidad
8.1.4.11.1. Carece de tarifa legal
9. Competencia
9.1. Capítulo II, artículo 5 y siguientes del Código Procesal del Trabajo
9.2. En razón del lugar
9.2.1. Fuero general de competencia: Último lugar donde se haya prestado el servicio ó en el domicilio del demandado, a elección del demandado
9.3. En razón de la Cuantía
9.3.1. Si es mayor a 20 SMLMV
9.3.1.1. JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (Si en el lugar no hubiese laboral, será competente el juez civil del Circuito)
9.3.1.2. DOBLE INSTANCIA
9.3.2. Si es menor a 20 SMLMV
9.3.2.1. JUEZ LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y COMPTENCIAS MÚLTIPLES
9.3.2.2. ÚNICA INTANCIA
9.3.3. Asuntos sin cuantía
9.3.3.1. JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA (Si en el lugar no hubiese laboral, será competente el juez civil del Circuito).
9.4. En razón a la naturaleza del asunto
9.4.1. Temas concernientes a la Seguridad Social y a todo lo relacionado con la prestación personal de servicios y lo que derive de contratos laborales
9.5. Pluridad de jueces competentes
10. Tipos de Procesos
10.1. Proceso Ordinario
10.1.1. Declarativo
10.1.1.1. Declarar un derecho incierto y discutible
10.1.1.2. Caduca el derecho pasados los 3 años siguientes
10.1.2. Se inicia con la presentación de la demanda (debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo)
10.1.2.1. Se podrá admitir
10.1.2.1.1. Corre traslado de la demanda al demando (De acuerdo el artículo 41 y siguientes del Código Procesal Laboral)
10.1.2.1.2. Juez emite auto de hora y fecha de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones y saneamiento del litigio
10.1.2.2. Se podrá inadmitir, en dado caso, la parte actora tendrá 5 días hábiles para subsanarla
10.1.2.2.1. Si no se realiza la corrección debida en el tiempo correspondiente, se rechazará
10.1.2.3. Se podrá rechazar de plano
10.2. Proceso Especial
10.2.1. Ejecutivo
10.2.1.1. Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo
10.2.1.2. Se tienden a reconocer derechos concretos mediante este proceso
10.2.1.3. Importancia de medidas cautelares previa denuncia de bienes hecha bajo juramento
10.2.1.3.1. En el auto que el juez decreta el embargo y secuestro de aquellos bienes para el aseguramiento de la Sentencia, también ordenará el valor correspondiente a pagar por parte del demandado
10.2.1.4. La notificación de este proceso será por estrados salvo aquellas excepciones que se dicten en la Ley
10.2.2. Fuero Sindical
10.2.2.1. Es competente el Juez Laboral del Circuito
10.2.2.1.1. Después de dos meses opera la prescripción
10.2.2.2. Permiso para despedir a un trabajador aforado por parte del empleador
10.2.2.2.1. Justa causa invocada por el empleador, cometida por el trabajador
10.2.2.3. Reintegro del trabajador
10.2.3. Acoso Laboral
10.2.3.1. Caduca el derecho de acción a los tres años.
10.2.3.2. Ley 1010 de 2006
10.2.3.2.1. Medidas correctivas y preventivas del acoso laboral
10.2.3.2.2. Ministerio Público aplica procedimiento del Código Único Disciplinario
10.2.4. Inspección y vigilancia
11. Pruebas
11.1. Se debe solicitar por las partes en un estanco procesal exclusivo
11.1.1. Audiencia del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo
11.2. Libre apreciación
11.3. Inmediación
11.4. Carga de la prueba
11.5. Pruebas de oficio
11.5.1. Cuando el juez lo estime necesario, ya que versa sobre un tema esencial en el litigio
12. Demanda y Anexos
12.1. Pretensiones que se formulen deben ser claras y por separado
12.1.1. Se permite la acumulación de pretensiones mientras que no se excluyan entre si
12.2. Artículo 25 del Código Procesal Laboral
12.2.1. Designación del juez competente
12.2.2. Nombre de las partes y sus representantes
12.2.3. Domicilio y dirección de las partes
12.2.4. Indicación de la clase de proceso
12.2.4.1. Indicación sobre lo que va a versar el proceso
12.2.5. Los hechos y omisiones que se pretendan hacer valer dentro del proceso
12.2.5.1. Deben enumerarse de manera organizada y por separado
12.2.6. Razones y fundamentos de derecho
12.2.7. Petición de los medios de prueba, debe hacerse de manera concreta