Clasificación de la jornada laboral.por Dilover Ortez
1. La jornada de trabajo diurna, salvo las excepciones legales, no debe exceder de ocho horas diarios y cuarenta y cuatro horas en la semana. (Art. 161 Inc. 3° Y 4° CT)
2. La jornada de trabajo nocturna debe ser de siete horas diarias y de treinta y nueve semanales. Art. 161 Inc. 3° Y 4° CT)
3. La jornada de trabajo en labores peligrosas e insalubres debe ser menor a la de las demás actividades. (Art. 162 CT)
4. La Jornada Laboral es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en el transcurso de las veinticuatro horas del día o la semana, Art. 38 num. 6° Cn. y Art. 162 CT.
5. Jornada diurna de trabajo: es la comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. Y las nocturnas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. (Art. 161 Inc. 2° CT)
6. La jornada nocturna es el lapso de tiempo de trabajo comprendido entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. (Art. 161 Inc. 2° CT)
7. Tiempo de trabajo efectivo, es el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrono para realizar las actividades de trabajo. Este tiempo incluye también las pausas para descansar, comer, ir al baño, entre otros., que se realicen dentro de la jornada. (Art. 162 CT)