Clasificación de las jornadas de trabajo

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Clasificación de las jornadas de trabajo por Mind Map: Clasificación de las jornadas de trabajo

1. Base Legal

1.1. Código de Trabajo

1.1.1. Libro I, título III, capítulo III “De la jornada trabajo” y capítulo IV “Del descanso semanal”.

1.2. Constitución

1.2.1. Artículo 38 numeral 6° inciso 1, 2, 3,4, y numeral 10 inciso 2,3 CN.

2. Jornada Continúa

2.1. Se desarrolla a partir de la hora establecida para el inicio de las labores hasta la hora de salida, con un intervalo para el refrigerio. Base legal artículo 166 inciso 2 del código de trabajo el cual nos dice que los trabajadores que desempeñen un cargo para empresas que presten servicios públicos como ferrocarriles, trasporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica entre otros, en esta clase de servicios, los horarios de trabajo será sometido a la aprobación del director general de trabajo.

3. Jornada Ordinaria

3.1. Establecida por el empleador en ejercicio de su facultad directriz, con carácter general y permanente sin exceder los límites establecidos por la ley. La base legal la encontramos en el artículo 161 inciso 2 el cual nos dice que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederán de ocho horas diarias así, ni las nocturnas de 7 horas.

4. Jornada Fraccionada

4.1. El trabajador tiene la oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que este puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo de forma libre. Su base legal la encontramos en los artículos 163 y 166 del código de trabajo los cuales nos dicen que se deben de considerarse las pausas indispensables para descansar, comer, o satisfacer otras necesidades fisiológicas. Y el art. 166 cuando la jornada no fuera dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que dentro de las mismas los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar

5. Jornada de Trabajo

5.1. La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral.

6. Jornada Diurna

6.1. Por oposición a la nocturna debemos entender que está comprendida entre las 6:00 a.m. y las 19:00 p.m. su base legal la encontramos en el artículo 161 del código de trabajo en el cual nos dice en su inciso 3, que las semana laborales diurnas no excederán de cuarenta y cuatro horas.