La Legítima

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La Legítima por Mind Map: La Legítima

1. Determinación

1.1. Hijos y descendientes, sin concurrencia con cónyuge

1.1.1. De libre disposición (un tercio)

1.1.1.1. Son herederos forzosos los padres y ascendientes

1.1.1.2. El cónyuge también es heredero forzoso

1.1.2. La Legítima

1.1.2.1. Legítima (un tercio)

1.1.2.1.1. Un tercio repartido en partes iguales entre todos los hijos

1.1.2.2. Mejora (un tercio)

1.1.2.2.1. El segundo tercio repartido entre hijos y nietos a gusto del testador

1.2. Hijos, descendientes y el cónyuge sin separación legal o de hecho

1.2.1. La Legítima

1.2.1.1. Legítima (un tercio)

1.2.1.1.1. De los hijos

1.2.1.2. Mejora (un tercio)

1.2.1.2.1. De los hijos y descendientes

1.2.1.2.2. En éste recae el usufructo del cónyuge viudo o viuda que no esté separado legalmente en el momento del deceso del causante.

1.2.2. De libre disposición (un tercio 33,33%)

1.3. Sin hijos ni descendientes, con padres y ascendientes, y cónyuge inexistente

1.3.1. De libre diposición

1.3.1.1. La mitad del caudal hereditario (50%)

1.3.2. La Legítima

1.3.2.1. Mitad del caudal hereditario (50%)

1.4. Padres y ascendientes, sin descendencia, con la concurrencia del cónyuge

1.4.1. La Legítima

1.4.1.1. Disminuye a un tercio de la herencia para los padres y ascendientes

1.4.2. De libre disposición (dos tercios)

1.4.2.1. El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia de libre disposición

1.5. Cónyuge viudo, sin descendientes ni ascendientes.

1.5.1. La legítima

1.5.1.1. Serían dos tercios de la herencia

1.5.2. De libre disposición

1.5.2.1. Libre distribución

2. Clasificación

2.1. Legítima Estricta

2.1.1. La cuota es el tercio a repartirse en partes iguales entre los herederos forzosos, según lo dispuesto por Ley.

2.1.1.1. 33,33%

2.1.1.1.1. Un tercio distribuido entre todos los legatarios en cantidades iguales.

2.2. Legítima amplia o de mejora

2.2.1. Es aquel que se reparte entre uno, varios o todos los descendientes, a gusto del testador.

2.2.1.1. 33,33%

2.2.1.1.1. Un tercio que el testador puede distribuir libremente entre sus legatarios.

2.3. De libre disposición

2.3.1. Corresponde al tercio de libre disposición por parte del testador para algún heredero que no sea forzoso.

2.3.1.1. 33,33%

2.3.1.1.1. Un tercio del caudal hereditario

3. Las herencias se dividen en tres tercios: el de libre disposición, el de legítima y el de mejora.

3.1. En el caso de que haya ascendientes y no descendientes, la legítima es la mitad de la herencia; si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio.

4. Se deshereda sólo por las causas descritas en la Ley, lo cual debe quedar debidamente intestado. Y sólo se desheredan a los herederos forzosos.

5. Características

5.1. Es una cuota parte de la herencia que se debe, es plena propiedad a los legitimados.

5.2. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.

5.3. El derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.

6. Los herederos legitimarios

6.1. Los descendientes

6.2. Los ascendientes

6.3. El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes

7. Fundamento

7.1. Como obligación moral del testador para con sus parientes, brindándoles bienestar, y corresponde sólo a una categoría de herederos (descendientes, ascendientes y cónyuge).

8. Es aquella cuota de reserva patrimonial que la Ley estipula o determina para los "herederos forzosos", y de la cual el testador no puede disponer con libertad.

8.1. Los Herederos Necesarios o Forzosos: son los herederos que quedan fuera de la sucesión hereditaria, empero deben recibir una cuota establecida por ley de ese patrimonio, aún en contra de la voluntad del de cujus.

8.2. Artículo 883, Código Civil Venezolano

9. Su carácter jurídico se considera de Orden Público, según el criterio de la Sala de Casación Civil del TSJ (Sentencia del 24/04/2008), puesto de que no se debe privar de la Legítima a quienes se les debe en plena propiedad.

10. Monto de la Legítima

10.1. Artículo 884 del Código Civil Venezolano

10.2. La cuota correspondiente a cada legitimario será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión legal, cumpliendo con lo estipulado en la norma sobre sucesiones.