EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS

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EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS por Mind Map: EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS

1. Definición: es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose.

2. Características: a) Es una acción petitoria. b) Es una acción de orden público. c) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable. d) Es imprescriptible. e) Es una acción doble

3. Presupuestos sustanciales: 1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes 2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles o fincas a deslindar, incluyendo el enfiteuta, el usufructuario, el usuario. 3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos. 4 Que el libelo de la demanda se adjunte el título en el cual debe especificarse la extensión o se supla esa indicación

4. Base legal: Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.

5. Naturaleza jurídica de la acción de deslinde: El procesalista Arminio Borjas sostiene que es una acción real porque la acción nace de la ley impuesta a los propietarios en virtud de la contiguidad de los fundos y no puede ser exigida sino por quien sea propietario de uno de ellos y también es una acción petitoria porque en ella se discute los derechos de los linderos de la propiedad y no la posesión.

6. El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior

7. El tribunal competente es el de municipio donde se encuentran los fundos.

8. Tramite: Debe plantearse el procedimiento mediante una solicitud que debe contener todos los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, allí debe señalarse también por dónde debe pasar la línea divisoria de los fundos. El tribunal analizará la solicitud y los recaudos acompañados y emitirá la misma y fijará una oportunidad para realizar el acto de deslinde, las partes deberán estar presentes con los títulos respectivos, el tribunal en ese mismo acto fijará los linderos con auxilio de los prácticos si los considera necesario, ese lindero fijado por el tribunal se denominará lindero provisional aunque la otra parte no esté de acuerdo con él, si no hay oposición en este acto el lindero será declarado lindero firme, en este caso el tribunal deberá dictar un auto expreso declarándolo así y ordenando además que sean expedidas las copias respectivas tanto del lindero declarado firme como del auto para que éstas se entreguen a las partes y éstas las consigne en el respectivo registro para que el registrador estampe las notas marginales correspondientes y a partir de ese momento esos serán los linderos definitivos de ese inmueble. Esta decisión del tribunal es INAPELABLE, en caso de que la otra parte no esté de acuerdo con el lindero provisional deberá manifestar su disconformidad en el mismo acto de fijación de lindero provisional, debe señalar sobre los puntos que discrepan y además las razones y fundamentos de su disconformidad en este caso, planteada la oposición fijados los linderos provisionales los autos serán pasados al tribunal de primera instancia de la localidad, allí continuará el juicio por el procedimiento ordinario se entiende abierto a prueba el procedimiento al día siguiente del recibo del expediente.