DECLARACIÓN ADUANERA

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DECLARACIÓN ADUANERA por Mind Map: DECLARACIÓN ADUANERA

1. Es el documento que puede ser presentado de manera electrónica y/o física de acuerdo al formato del SENAE.

1.1. El Declarante es la persona que elabora la DAI

2. Los documentos que acompañan a la declaración aduanera son:

2.1. Documentos de Acompañamiento

2.1.1. Son aquellos denominados de control previo que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque.

2.1.1.1. - Licencias

2.1.1.2. - Registros

2.1.1.3. - Cupos

2.1.1.4. - Certificados

2.2. Documentos de Soporte

2.2.1. Documento de transporte

2.2.1.1. Marítimo (B/L)

2.2.1.2. Aéreo (AWB)

2.2.1.3. Terrestre (CPIC)

2.2.2. Factura Comercial

2.2.2.1. Acredita el valor de transacción comercial para la importación o exportación de mercancías.

2.2.2.1.1. Destinations

2.2.3. Póliza de Seguro

2.2.3.1. Constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos.

2.2.3.1.1. Destinations

2.2.4. Certificado de Origen

2.2.4.1. Permite la liberación de tributos al comercio exterior.

2.2.5. Manifiesto de Carga

2.2.5.1. Detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio de transporte.

3. La Declaración Aduanera contiene datos que determinan el efecto en el SENAE, teniendo en cuenta los requisitos, convenios o tratados.

4. PLAZOS:

4.1. Importaciones:

4.1.1. Período no superior a 15 días calendario previo a la llegada del transporte y hasta 30 días calendario a su fecha de arribo

4.2. Exportaciones:

4.2.1. Podrá presentar hasta 24 horas antes del ingreso a una zona primaria, y hasta 30 días posterior al embarque.

4.2.2. VÍA AÉREA: presentar 3 días hábiles antes del inicio de cada mes y hasta 30 días posteriores a la finalización del mes.

5. CARACTERÍSTICAS:

5.1. CORRECCIONES

5.1.1. Si se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones.

5.2. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA

5.2.1. Constituye una herramienta de corrección para el declarante en caso de que la información sea incompleta o cerrada.

5.3. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

5.3.1. Ayuda a que sea más resumida y ágil.

6. MODALIDADES DE DESPACHO:

6.1. Modalidades de Aforo

6.1.1. CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO

6.1.1.1. Se efectúa mediante la validación electrónica a través del sistema informático ECUAPASS

6.1.1.1.1. Destinations

6.1.2. CANAL DE AFORO ELECTRÓNICO

6.1.2.1. Consiste en la verificación de la declaración aduanera con la información del sistema ECUAPASS con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos, ( se encarga el sistema)

6.1.3. CANAL DE AFORO DOCUMENTAL

6.1.3.1. Consiste en la verificación de la declaración aduanera con la información del sistema ECUAPASS con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos, ( se encarga la persona de revisar los documentos)

6.1.4. CANAL DE AFORO FÍSICO

6.1.4.1. Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, etc, mediante inspección intrusiva.

6.1.4.1.1. Se podrá extraer muestras en caso de dudar de la mercancía.

6.1.4.2. CARÁCTER PÚBLICO Y PRESENCIA DEL DECLARANTE: Si no asiste en la fecha fijada ( primera fecha), el acto se realizara a los 5 días hábiles posteriores.

7. DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

7.1. Permite a los operadores obtener el levante de las mercancías inmediatamente despues de liquidada la Declaración Aduanera

7.2. Deberán cumplir con los requisitos establecidos para acceder a esta modalidad de despacho.

7.2.1. Destinations

7.3. PROCEDIMIENTO: Cumplidos todos los procedimientos se autorizará la liquidación.

7.3.1. En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata.

8. CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

8.1. Cualquier persona podrá solicitar por escrito , y deberá formularse independientemente por cada mercancía.

8.1.1. ABANDONO TÁCITO:

8.1.1.1. Falta de presentación dentro del plazo establecido.

8.1.1.1.1. Destinations

8.1.1.2. Falta de pago de tributos dentro de 20 días que sean exigibles.

8.1.1.2.1. Destinations

8.1.1.3. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

8.1.2. ABANDONO DEFINITIVO:

8.1.2.1. Si dentro de los 25 días hábiles contemplados en el art. anterior no se subsanan las causales de abandono tácito.

8.1.2.2. La ausencia del declarante a la segunda fecha fijada para el aforo físico.

8.1.2.3. No hayan sido retiradas en un plazo de 5 días que hayan sido retenidas en la sala de arribo internacional.

9. DESADUANAMIENTO DIRECTO

9.1. Es la operación en el cual a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la prestación de una declaración aduanera.