Las instancias de Atención Ciudadana y Las cooperativas

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Las instancias de Atención Ciudadana y Las cooperativas por Mind Map: Las instancias de Atención Ciudadana y Las cooperativas

1. La Cogestión:

1.1. Se refiere o expresa a una acción propia de la gestión compartida y externa de las organizaciones comunitarias y los funcionarios que financian o presentan los proyectos aprobados por un consejo comunal o se refiere a la gestión compartida de so recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones.

2. La Autogestión:

2.1. que se refiere o expresa a una acción de la propia gestión o gestión interna de las organizaciones comunitarias a partir de recursos propios de las comunidades y sus organizaciones

3. Hace referencia a la disposición de las estructuras administrativas para que el ciudadano pueda acceder a: - Mecanismos de Información - Consulta de archivos - Presentación de peticiones o propuestas

4. El derecho de petición es un antiguo derecho, en Venezuela se encuentra regulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

5.1. Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente” Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás”.

6. Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.

6.1. Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la micro empresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

6.1.1. Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho"

7. Existen varios tipos de cooperativas

7.1. Cooperativas lácteas Cooperativas de carpinteria Cooperativas de Produccion pesquera entre otras.

8. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática.

9. Fundamento legal y Constitucional

9.1. Ley Especial constitucionde Asociaciones Cooperativas

9.1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela