PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY por Mind Map: PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY

1. 3. APROBACIÓN

1.1. Aprobada la iniciativa, la Junta Directiva en un plazo no mayor a diez días, lo enviará al Ejecutivo para su Sanción, promulgación y publicación. Lo enviará en un plazo no mayor de 10 días.

2. 1. INICIATIVA

2.1. Presidente de la República de Guatemala

2.1.1. Los diputados al Congreso

2.2. La Corte Suprema de Justicia

2.2.1. Universidad San Carlos de Guatemala

2.2.1.1. Tribunal Supremo Electoral

2.2.1.2. Presenta el proyecto de ley a la consideración del Congreso, la Comisión delibera para aprobar o no. Art. 174 CPRG.

3. 7. Vigencia

3.1. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional 8 días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

4. 2. DISCUSIÓN

4.1. La comisión discute la iniciativa.

4.1.1. Se brinda las copias a cada uno de los diputados

4.1.1.1. Discusión en tres sesiones celebradas en diferentes días

4.1.1.2. Excepción para "votar" la iniciativa si el Congreso la declara de urgencia nacional.

5. 4. SANCIÓN

5.1. Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo y directamente al Presidente de la República para poder hacer observaciones (EJERCICIO DE SU DERECHO DE VETO). *Si el Ejecutivo no lo devuelve dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción se tendrá por SANCIONADO y el Congreso deberá de PROMULGAR como ley dentro de los 8 días siguientes.

6. 6. PUBLICACIÓN

6.1. Cuando la ley es aceptada debe darse a conocer a todos los habitantes por lo que se ordena su publicación en el Diario Oficial de Centro América en un plazo que no excederá de 3 días para que surta efectos como ley.