PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY
por Brenda Coyoy de Mazariegos
1. 3. APROBACIÓN
1.1. Aprobada la iniciativa, la Junta Directiva en un plazo no mayor a diez días, lo enviará al Ejecutivo para su Sanción, promulgación y publicación. Lo enviará en un plazo no mayor de 10 días.
2. 1. INICIATIVA
2.1. Presidente de la República de Guatemala
2.1.1. Los diputados al Congreso
2.2. La Corte Suprema de Justicia
2.2.1. Universidad San Carlos de Guatemala
2.2.1.1. Tribunal Supremo Electoral
2.2.1.2. Presenta el proyecto de ley a la consideración del Congreso, la Comisión delibera para aprobar o no. Art. 174 CPRG.
3. 7. Vigencia
3.1. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional 8 días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.
4. 2. DISCUSIÓN
4.1. La comisión discute la iniciativa.
4.1.1. Se brinda las copias a cada uno de los diputados
4.1.1.1. Discusión en tres sesiones celebradas en diferentes días
4.1.1.2. Excepción para "votar" la iniciativa si el Congreso la declara de urgencia nacional.