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Mapa mental derecho de peticion

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Definiciones por Mind Map: Definiciones

1. Definición: Derecho Fundamental de origen constitucional que posibilita el acceso de las personas a las autoridades publicas y privadas y obliga a estas a responder expedita-mente a lo requerido por los solicitantes. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1336/4.pdf El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html

2. Fundamentos: El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente: “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” El artículo 9º constitucional también se ocupa del derecho de petición y establece lo siguiente: “Artículo 9o. ... No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Por último el artículo 35 constitucional en su fracción V, también establece como prerrogativa del ciudadano mexicano, lo siguiente: “Artículo 35. Son derechos del ciudadano:.. V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición...http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html

3. Sujetos del derecho de petición: Al igual que en el derecho de acceso a la información pública, en el derecho de petición concurren dos sujetos: el activo y el pasivo. El sujeto activo, es la persona, ya sea física o jurídica titular del derecho, por el contrario, el sujeto pasivo, es quien tiene a su cargo el deber de dar respuesta a la petición formulada, cualquier funcionario o servidor público en su calidad de autoridad. El derecho de petición conlleva una relación jurídica entre gobernante y gobernado. http://www.itei.org.mx/v3/documentos/estudios/estudio_derechopeticion_vs_derechoacceso_31mar09.pdf

4. Órgano que garantiza el derecho: Cuando el particular que ejerce el derecho de petición, considera que se violó su garantía individual, podrá acudir ante los Tribunales Federales, mediante el juicio de amparo indirecto. http://www.itei.org.mx/v3/documentos/estudios/estudio_derechopeticion_vs_derechoacceso_31mar09.pdf

5. Idioma: Español, sin embargo no debe ser un atenuante para recibirse siempre y cuando presente los hechos claramente.http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/2.pdf

6. Afirmativa Ficta; Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.http://www.definicion.org/afirmativa-ficta

7. La negativa ficta en Derecho Administrativo, constituye la negación por parte de la autoridad, a través de su silencio, al otorgamiento o reconocimiento de derechos de particulares mediante solicitud expresa de éstos a dicha autoridad. En otras palabras, la negativa ficta es la respuesta en sentido negativo y tácita, por la ausencia de respuesta expresa y en plazo legal, a una solicitud o petición de un particular que pudiera constituir la creación o reconocimiento de derechos para éste.http://www.infored.com.mx/a/negativa-ficta.html

8. Mandato Articulo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos juridicos que este le encarga.http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/2575.htm?s=

9. Mandato Articulo 2197.- el mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada mandatario, la facultad de realizar por el otorgante un acto juridico. Cuando el mandato tenga efectos patrimoniales, debera entenderse que su finalidad es, la de conservar ese patrimonio.http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/576/2251.htm?s=

10. La relación que muestra el Derecho de petición con estos términos radica en que pueden ser instrumentos que faciliten llevarlo a cabo, sobre todo cuando el peticionario se encuentra en la suma ignorancia, notoria inexperiencia o en ocasiones son resultado de la extrema miseria, lo anterior con el propósito de evitar la negativa de recibir este derecho, ya que en apego a establecido por el articulo 8 de la constitución Política de los estados unidos Mexicanos mencionan que debería ser por escrito y en el idioma español, situacion que es considerada anti-democrática y ambigua ya que existen personas en nuestro país que no hablan ni escriben el idioma.

11. Personalidad jurídica .Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/1.htm?s=

12. Personalidad jurídica Artículo 30 La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno maternohttp://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/1t2.htm

13. El concepto jurídico de representación, coinciden los especialistas, sugiere que el representado otorga poderes a su representante y éste, en consecuencia, asume responsabilidades ante el representado http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/99/4_ensayo_peticion_araujo.pdf

14. • Legalidad Estado de Derecho, este actúa como parámetro fundamental el cual impone sus límites, reglas y normas jurídicashace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto. ... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/legalidad.php

15. “Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/9.htm?s=

16. Titulares del derecho de petición: Conforme a lo previsto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden hacer uso de este derecho, todo individuo que se encuentre en territorio mexicano. El artículo 8º Constitucional, establece una limitante, que es la referida a la materia política, en la que se restringe el uso de este derecho a los ciudadanos de la República Mexicana. En razón de ello la materia política, es la que se refiere a intereses puramente nacionales, aspectos gubernamentales, instituciones políticas, entre otros. http://www.itei.org.mx/v3/documentos/estudios/estudio_derechopeticion_vs_derechoacceso_31mar09.pdf

17. Requisitos de Procedibilidad: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas tesis aisladas emitidas por el más alto Tribunal de Justicia en México, han establecido los requisitos para poder ejercer el derecho de petición, siendo estos: 1) Que se formule por escrito, pudiendo ser en documentos digitales cuando la normatividad institucional de que se trate lo regule como tal; 2) De manera pacífica y respetuosa; 3) Ser dirigida a una autoridad; 4) Recabarse la constancia de que fue entregada; 5) Proporcionar el domicilio para recibir la respuesta, ya que de lo contrario, no podrá notificarla en breve término, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.itei.org.mx/v3/documentos/estudios/estudio_derechopeticion_vs_derechoacceso_31mar09.pdf

18. Artículo 35. Son derechos del ciudadano:.. V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición...” De dichos preceptos se desprende que en el estado mexicano existen dos instituciones distintas que están reguladas por el artículo 8º constitucional: el derecho de los habitantes de la República Mexicana a hacer una petición a las autoridades y el derecho de los mismos a obtener una respuesta.http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html

19. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición, debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta, la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html

20. Fundamentos: El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente: “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” El artículo 9º constitucional también se ocupa del derecho de petición y establece lo siguiente: “Artículo 9o. ... No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Por último el artículo 35 constitucional en su fracción V, también establece como prerrogativa del ciudadano mexicano, lo siguiente: “Artículo 35. Son derechos del ciudadano:.. V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición...http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html

21. Poder General Judicial para Pleitos y CobranzasArticulo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/2583.htm?s=

22. Poder General Judicial para Pleitos y CobranzasArticulo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/2583.htm?s=

23. Personalidad jurídica Artículo 35 Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/1t2.htm

24. Persona Física: Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.