Personalidad ante las autoridades

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Personalidad ante las autoridades por Mind Map: Personalidad ante las autoridades

1. Art. 18 Código Civil del Estado de Jalisco

1.1. Persona Física es todo ser humano

2. Art. 2207 Código Civil del Estado de Jalisco

2.1. En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al poderante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin; siempre que no se trata de actos que conforme a las leyes requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran con su carácter de especialidad.

2.2. Este tipo de poderes sólo podrá otorgarse a personas que tengan el título de abogado, licenciado en derecho o a quien no tenga ese carácter se encuentre asesorado necesariamente por profesionales del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado, en todos los trámites judiciales.

2.3. En los poderes generales para administrar bienes, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

2.4. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se confieren con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades de propietario, en lo relativo a los bienes como en su defensa.

3. Mandato

3.1. El mandato es un contrato por el cual, una persona, el mandante, da poder a otra persona, el mandatario, para que lo represente en el cumplimiento de los actos jurídicos frente a un tercero, su aceptación le obliga a ejecutar el mandato. (Art. 2130 Código Civil de Quebec).

3.2. Es un contrato en el que una de las partes se compromete a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra.

3.3. Etimológicamente proviene del latín "manum dare" que significa dar poder. Es un contrato de acuerdo voluntario, no formal, gratuito, consensual, que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otra, denominada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio. El mandato debe ser una actividad lícita. El mandante para obligarse debe ser capaz, pero si hubiera dado mandato a un incapaz, al mandante resulta obligado, aunque no lo sea el mandatario incapaz, respecto a sus propias obligaciones.

4. Personalidad Jurídica

4.1. Art. 19 Código Civil del Estado de Jalisco

4.1.1. La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

5. Art. 2554 Código Civil D.F.

5.1. En todos los poderes generales para pelitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales ue requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

5.2. En los poderes generales para administrar ienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

5.3. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderao tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

5.4. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.

5.5. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen

6. Representación

6.1. Es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos, incluso los no negociables, y se sitúa como un supraconcepto en la teoría general del Derecho, por lo que se aplica a todos los campos jurídicos.

6.1.1. CLASES

6.1.1.1. Según se opera en la emisión o en la recepción de la declaración de voluntad

6.1.1.1.1. Se distinguen entre la representación activa y representación pasiva.

6.1.1.2. Por su origen

6.1.1.2.1. Legal, la cual tiene su fundamento en la Ley.

6.1.1.2.2. Voluntaria, tiene su origen en la autonomía privada, en un acto de voluntad del representado.

6.1.1.3. Por su forma de actuación del representante y el modo de producir efectos jurídicos

6.1.1.3.1. Se distingue entre representación directa y representación indirecta

6.1.2. AMBITO

6.1.2.1. Derecho patrimonial

6.1.2.2. Derecho de Familia

6.1.2.3. Derecho sucesorio

6.1.2.4. Derecho de Personalidad

6.1.3. REPRESENTACIÓN DIRECTA

6.1.3.1. La Representación Conferida

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