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La Quiebra por Mind Map: La Quiebra

1. Situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas.

2. ¿Cómo determinar el estado de quiebra?

2.1. Condición del comerciante de deudor.

2.2. Cesación del pago por parte del deudor.

2.3. Naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles.

2.4. Que el comerciante no se encuentre en estado de atraso.

3. El articulo 915 del Código de Comercio clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.

3.1. Quiebra Fortuita: causas y circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su autor

3.2. Quiebra Culpable: su titular obra culposamente en relación con sus acreedores.

3.3. Quiebra Fraudulenta: el titular actúa en fraude de sus acreedores, simule deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

4. Terminación de la quiebra

4.1. * Convenio: Articulo 1009 Código de Comercio; Acto de voluntad por medio del cual las partes se ponen de acuerdo en determinadas condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra.

4.2. * Sobreseimiento: Articulo 1035 Código de Comercio; Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero para sufragar los gastos, lo decreta el juez de oficio a instancia del síndico o de cualquier acreedor.

4.3. * Liquidación: Articulo 1039 Código de Comercio; Lapso final de la quiebra que haya seguido su curso normal.

5. La quiebra puede ser declarada

5.1. *A solicitud del deudor, articulo 925 del código de comercio

5.1.1. Este debe indicar las causales de la cesación de pagos

5.1.1.1. Seguidamente debe solicitar el estado de quiebra, esto debe ir acompañado de los recaudos solicitados en el código de comercio en su articulo 926

5.1.1.1.1. La solicitud debe ser presentada por ante el juez de comercio si el pasivo excede de 10.000 Bs.

5.2. *A solicitud del acreedor, articulo 931, 932 del código de comercio

5.2.1. Esta se da cuando el deudor no hace la manifestación correspondiente, se procede a demandar

5.3. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA DEMANDA

5.3.1. Introducida la demanda, esta sera analizada juntos con los recaudos solicitados (Articulo 932 del código de comercio). Seguidamente se dictara auto admitiéndola o rechazándola.

5.3.1.1. Admitida la solicitud el juez podrá disponer la ocupación judicial de todos los bienes del deudor, para ello se nombrara un depositario.

5.3.1.1.1. Se dará al demandado copia certificada con orden de acudir al quinto día con hora fijada para su contestación.