REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

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REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO por Mind Map: REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

1. CONCEPTO

1.1. Son las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio Art. 40C.F

2. CLASIFICACION

2.1. SEPARACION DE BIENES

2.1.1. CONCEPTO:

2.1.1.1. Es la existencia de patrimonio separados, por lo que al casarse cada conyuge conserva la titularidad, administracion, disfrute y disposicion de todos sus bienes es decir los que tenia antes y los que adquieren dentro del matimonio.

2.1.2. CARACTERISTICAS

2.1.2.1. - La ausencia de cualquier comunidad o masa comun dde bienes entre los conyuges.

2.1.2.2. - Se conoce de plena capacidad civil a la mujer casada para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial

2.1.2.3. - Fija una administracion independiente y libre de la que goza cuya conyuge con respecto a los bienes de cada uno de ellos

2.1.2.4. -Se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en beneficio de la familia.

2.1.2.5. -Puede tener como origen o fundamento la ley o convención.

2.1.3. EL MOMENTO DE CONSTITUCION

2.1.3.1. Los contrayentes contituyen este regimen antes de la celebración del matrimonio. art 42 CF

2.1.4. BIENES Y TITULARIDAD

2.1.4.1. Bien Inmueble que es la vivienda, pero no se toma posesion de nada. y la titularidad que es Derecho de Habitacion para el grupo Familiar art 46 CF

2.1.5. LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

2.1.5.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

2.1.6. LA DISOLUCION Y SUS FORMAS DE PROCEDENCIA

2.1.6.1. El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Art 45CF

2.1.7. LIQUIDACION DE CADA REGIMEN SEGUN EL CASO

2.1.7.1. Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen;

2.1.7.2. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

2.1.8. EFECTOS PERSONALES

2.1.8.1. En este régimen cada uno de los cónyuges tienen el Derecho de separar cada uno de sus bienes, pero también tienen el deber -Cada cónyuge esta obligado a contribuir a las cargas del hogar de acuerdo a su capacidad económica, como a la crianza, educación y establecimiento de los hijos e hijas en común.

2.1.9. EFECTOS PATRIMONIALES

2.1.9.1. -La responsabilidad de cada cónyuge es independiente del otro con respecto a terceros ya sea contractual o extracontractual (responsabilidad Civil).

2.2. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

2.2.1. CONCEPTO

2.2.1.1. En virtud de este regimen, durante su existencia cada conyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro

2.2.2. CARACTERISTICAS

2.2.2.1. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art 51

2.2.2.2. Existen dos patrimonios (Patrimonio Inicial y Final) que es el de cada uno de los cónyuges y la vinculación entre dichos patrimonios se producen a la hora de hacer la liquidación del régimen.

2.2.2.3. Se combina el regimen de separacion de bienes y el de comunidad.

2.2.3. EL MOMENTO DE CONSTITUCION

2.2.3.1. Los contrayentes contituyen este regimen antes de la celebración del matrimonio. art 42 CF

2.2.3.2. Durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. ART 51

2.2.4. BIENES Y TITULARIDAD

2.2.4.1. Bien Inmueble que es la vivienda, pero no se toma posesion de nada. y la titularidad que es Derecho de Habitacion para el grupo Familiar art 46 CF

2.2.4.2. De todos los bienes de pertenecen a cada uno de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio como de los bienes que puedan adquirir dentro del matrimonio.

2.2.5. FORMA DE ADMINISTRACION

2.2.5.1. Cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título. ART 52

2.2.6. LA DISOLUCION Y SUS FORMAS DE PROCEDENCIA EN ESTA INCLUYO LAS FORMAS DE LIQUIDACION.

2.2.6.1. El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Art 45CF

2.2.6.2. Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

2.2.6.3. En la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuge la cual se determinara de acuerdo a la ley

2.2.7. EFECTOS PATRIMONIALES

2.2.7.1. Art. 55.- Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento.

2.2.8. EFECTOS PERSONALES

2.2.8.1. Expectativa de derecho por cada uno de los conyuges sobre las ganancias del otro.

2.2.8.2. Establece plenamente la igualdad y la independencia entre los esposos, asegurando una participación efectiva de la mujer en las ganancias del marido, aun cuando no aporte bienes materiales

2.3. COMUNIDAD DIFERIDA

2.3.1. CONCEPTO

2.3.1.1. En este los biene adquiridos durante la existencia del regimen se distribuyen por mitad entre ambos conyuges.

2.3.2. CARACTERISTICAS

2.3.2.1. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. ART 62

2.3.2.2. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.3.3. EL MOMENTO DE CONSTITUCION

2.3.3.1. Los contrayentes contituyen este regimen antes de la celebración del matrimonio desde la constitución del régimen..

2.3.4. BENES Y TITULARIDAD

2.3.4.1. - Bienes Propios:

2.3.4.1.1. 1° Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2° Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito

2.3.4.2. Bienes en comunidad

2.3.4.2.1. 1°Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales;

2.3.5. FORMA DE ADMINISTRACION

2.3.5.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. ART 70 CF

2.3.6. DISOLUCIÓN

2.3.6.1. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica;

2.3.6.2. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad;

2.3.6.3. Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

2.3.6.4. El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Art 45CF

2.3.7. LIQUIDACION

2.3.7.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. ART 74 CF

2.3.8. EFECTOS PERSONALES

2.3.8.1. Los bienes en comunidad responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges. ART 67 CF

2.3.8.2. El cónyuge que tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales y, en general, el que obtuviere provecho personal de dichos bienes, deberácompensar a la comunidad. ART 68 CF

2.3.8.3. Si uno de los cónyuges hubiere hecho aportaciones de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones a cargo de la comunidad diferida, tendrá derecho a que le sean reintegradas por ésta, con los intereses legales. ART 69

2.3.9. EFECTOS PATRIMONIALES

2.3.9.1. Art. 75.- El activo comprenderá: 1o) Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges; y, 3o) El importe actualizado de las cantidades que hubieren sido pagadas por la comunidad y que eran a cargo sólo de un cónyuge y, en

2.3.9.2. Art. 76.-El pasivo comprenderá: 1o) Las deudas existentes a cargo de la comunidad a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor de los bienes propios de alguno de los cónyuges, cuando su restitución deba hacerse, por haber sido gastado en interés de la comunidad; 3o) El importe actualizado de los deterioros producidos en los bienes a que se refiere elordinal anterior, por su uso en beneficio de la comunidad; 4o) El importe actualizado de las cantidades que alguno de los cónyuges hubiere aportado de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones que eran a cargo de la comunidad; 5o) Las cantidades que constituyan créditos de los cónyuges contra la comunidad.