Régimen Patrimonial del Matrimonio

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Régimen Patrimonial del Matrimonio por Mind Map: Régimen Patrimonial del Matrimonio

1. Régimen de Participación en las Ganancias

1.1. Concepto

1.1.1. Es una mezcla de regímenes de separación de bienes y el de comunidad y es el enunciado más moderno, su funcionamiento es similar al de separación de bienes pero su liquidación se realiza de la misma manera que el régimen de comunidad, es decir que se efectúa una partición de las ganancias obtenidas, durante el régimen

1.2. Caracteristicas

1.2.1. Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.3. El Momento de Constitucion

1.3.1. Se Constituye al momento de celebrar el matrimonio

1.4. Los Bienes Que Comprenden y La Titularidad de los Mismos

1.4.1. PATRIMONIOS INICIAL Y FINAL Art. 56.- El patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58.

1.5. La Forma de Administracion

1.5.1. Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

1.6. La Disolución y sus Formas de Procedencia

1.6.1. Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos

1.7. Liquidacion de Cada Regimen, Segun sea el Caso

1.7.1. Art. 60.- La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen. A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias.

1.8. Efectos Personales

1.8.1. En éste régimen no existe estrictamente bienes comunes o gananciales como en la comunidad, sino que cada cónyuge es propietario, exclusivo de lo que adquiere dentro del matrimonio funciona en términos generales, como el de separación, pero al disolverse el matrimonio por divorcio o muerte, se les reconoce a cada uno de los ex- cónyuges, el derecho a participar en los adquiridos por su cónyuge hasta igualar los patrimonios de ambos

1.9. Efectos Patrimoniales

1.9.1. No existe patrimonio común en éste régimen, pero tienen también características propias del de comunidad, en cuanto a las ganancias pertenecen a ambos cónyuges. En la administración de los bienes que pueden generar ganancias, cada cónyuge administra sus propios bienes

2. Regimen de Separacion de Bienes

2.1. Concepto

2.1.1. es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

2.2. Caracteristicas

2.2.1. Art. 48.- En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

2.3. Momento de Constitucion

2.3.1. Se Constituye al momento de celebrar un matrimonio

2.4. Los Bienes Que Comprenden Y La Titularidad De Los Mismo

2.4.1. Los Conyuges se pondran en comun acuerdo para coordinar sobre los bienes

2.5. La Forma de Administracion

2.5.1. Cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio.

2.6. La Disolucion de Sus Formas y su Procedencia

2.6.1. Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción

2.7. La liquidacion de los regimen segun el caso

2.7.1. La liquidación de estos bienes se da en el momento de separación (divorcio de los conyuges)

2.8. Efectos Personales

2.8.1. proteger los bienes o el patrimonio de cada cónyuge como la del grupo familiar, porque en éste régimen existe una total desvinculación patrimonial de los bienes de los cónyuges

2.9. Efectos Patrimoniales

2.9.1. como en todo régimen económica el matrimonio, solamente los cónyuges pueden ser miembros de esta comunidad de intereses destinados a solventar las cargas familiares.

3. RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

3.1. Concepto

3.1.1. Este régimen consiste en que el marido y la mujer comparten la buena o mala fortuna del matrimonio y que se prorratean los bienes al disolverse el matrimonio

3.2. Caracteristicas

3.2.1. a) Su fuente u origen puede ser: convencional o legal. La fuente que ha establecido el código de familia respecto a este régimen es convencional, y a él puede optarse bien al momento de solicitar la celebración del matrimonio, o mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas antes o después del matrimonio.

3.2.2. b) Especificidad en cuanto a los sujetos: Este régimen afecta a los cónyuges en sus relaciones ellos y a los terceros desde el momento de su inscripción correspondiente.

3.2.3. c) Falta de contenido económico al tiempo de la constitución. En algunos casos inicia este régimen su trayectoria con ausencia total de bienes; por lo que este régimen carece de contenido económico en el momento de su constitución.

3.2.4. d) Destino legal. Cualquiera que sea la edilidad y esencia de los actos jurídicos que efectúen los cónyuges con su patrimonio común, o la finalidad intrínseca y no declarada que al respecto tengan los mismos, el propósito principal de este patrimonio es asumir las cargas del matrimonio

3.2.5. e) La implicación de progreso, mejoramiento de la calidad de vida y satisfacción de las necesidades que la comunidad diferida persigue. Todo beneficio que se obtenga en este sentido, redundará en provecho de la comunidad diferida ya que se atenderán primordialmente las cargas familiares que, como se ha dicho, es el fin perseguido por este régimen

3.2.6. f) Administración común de la comunidad, el patrimonio del régimen debe ser administrado por los cónyuges separadamente durante, el matrimonio y conjuntamente durante disolución (Art.70 y 73 C. Fam.). En algunos casos el consentimiento es “preceptivo”, es decir que cuando se tenga que disponer de los bienes, el acto no tendrá lugar sin el obligado concurso del conocimiento del otro ejemplo protección para la vivienda familiar Art.46 C.Fam. Otros casos, requerirán la intervención del juez por ejemplo en la disposición de bienes comunes por testamento Art. 71 C.Fam.

3.2.7. (g) Proporcionalidad en el reparto. Cualquiera que haya sido el margen de utilidad que la actividad de cada cónyuge haya generado a favor de la comunidad diferida, al momento de su liquidación cada uno deberá recibir, luego de satisfechas las deudas comunes, la mitad de las ganancias (Art.80 C.Fam.) sin que los cónyuges puedan alterar convencionalmente ésta proporción.

3.2.8. h) Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones de los cónyuges. No se puede renunciar a los derechos que la ley otorga a los cónyuges. Por ello resulta obligatorio que en las demandas de divorcio por mutuo consentimiento, se presente una propuesta de convenio que regulará la liquidación del régimen patrimonial, no basta que los cónyuges presenten para su calificación el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, su deseo de divorciarse, sino que tienen que demostrar cómo han arreglado la suerte de sus bienes (Art. 108 cláusula 5 C. Fam.).

3.2.9. i) Mutabilidad. Este régimen, como cualquier otro que prescriba el Código de Familia o determinen los cónyuges, es mutable, es decir se puede cambiar mediante capitulaciones matrimoniales.

3.3. Momento de Costitucion

3.3.1. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen". La comunidad diferida es una comunidad Sui Generis, que surge a la vida jurídica al momento de la constitución del régimen pero permanece latente, hasta el momento de su disolución.

3.4. Los Bienes Que Comprenden y la Titularidad de los Mismos

3.4.1. Art. 64.- Son bienes en comunidad: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

3.5. La Forma De Administracion

3.5.1. Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

3.6. La Disolución y sus Formas De Porcedencia

3.6.1. La disolución del régimen procede en aquellos casos en que es necesaria la resolución judicial o en cualquier otro evento en que de conformidad al código de familia deba liquidarse la comunidad. La (disolución produce la creación de la comunidad diferida, sin embargo se considera que los cónyuges tuvieron esa comunidad desde la celebración del. matrimonio o sea desde el momento que los cónyuges optaron por dicho régimen. Esta disolución procede a petición de cualquiera de los cónyuges, siempre que exista alguna de las causas establecidas en el Art. 72 C.Fam. En estos casos de la disolución del régimen, se podrá pedir la anotación preventiva de la demanda regulada en el (Art.72 Inc. final, Código de Familia) como medida precautoria.

3.7. Liquidacion de Cada Regimen Segun Sea El Caso

3.7.1. Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

3.8. Efectos Personales

3.8.1. Efectos de la disolución; disuelta la comunidad diferida se, conforma la masa de bienes que, solo podrá ser administrada por ambos cónyuges y está llamada a ser liquidada no a permanecer.

3.9. Efectos Patrimoniales

3.9.1. En este momento se forma un solo patrimonio con los bienes comunes; se termina el usufructo, se termina Ia comunidad sobre los bienes propios de cada cónyuge y se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de éstos con la comunidad