Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales

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Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales por Mind Map: Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales

1. Clasificación de los Recursos: -Medios de gravamen -Acciones de impugnación

2. Recursos Ordinarios:

2.1. Regulación de competencia, recurso de hecho, aclaratoria y ampliación del fallo, recurso ordinario de nulidad, recurso de nulidad en casación, revocatoria por contrario imperio a solicitud de parte, reclamo ante el comitente, oposición de parte a medidas preventivas

3. Recursos Extraordinarios:

3.1. Casación, oposición de terceros al embargo

4. Recursos Excepcionales:

4.1. Recurso de invalidación, amparo contra decisiones judiciales, revisión constitucional

5. Caracteristicas de la casación:

5.1. Es de Carácter público

5.2. Es de Carácter extraordinario

5.3. Es de Carácter limitado:

5.3.1. Por los motivos

5.3.2. Por las pruebas

5.3.3. Por los alegatos

5.4. De Caracter formal

6. Fundamento Constitucional:

6.1. Garantía de igualdad Art 21 CRBV

6.2. Control del debido proceso legal Art 49

6.2.1. Interpretación conforme al derecho de defensa

6.3. Control de la legalidad

6.4. Atribución de la Casación al Tribunal Supremo de Justicia el cual es el más alto Tribunal de la República:

6.4.1. Artículo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación…

7. Caracteristicas Especiales del recurso de Casacion:

7.1. El Recurso de Casación es un recurso subsidiario del sistema de juzgamiento que tiene su base en el juicio oral y público, con forma esencial del conocimiento en la primera instancia, por la inmediación, oralidad, concentración y la publicidad.

7.2. Este recurso no puede establecer los hechos del proceso debido a la falta de inmediación respecto de la prueba, lo que quiere decir que la Casación debe limitarse a determinar si la Apelación resolvió o no las situaciones planteadas respecto a la decisión impugnada por primera instancia.

7.3. Es un recurso independiente, ya que permite que se hagan uso de alegatos y argumentos nuevos que no fueron utilizados en el Recurso de Apelación.

7.4. Es un recurso de fondo, ya que resuelve en definitiva las disputas que se presentan y no realiza actuaciones de reenvío

7.5. Este recurso puede requerir la celebración de juicios orales que le permitan a través de la inmediación resolver la problemática o basarse únicamente en los hechos que ya fueron establecidos en la instancia.

7.6. El Recurso de Casación también puede ser interpuesto en contra de una decisión del órgano de apelación, dictadas en actuaciones escritas que pusieron fin al proceso, y que por su forma escrita no requirieron la inmediación, pero sí afectaron tanto el fondo como la forma del juzgamiento.

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9. Se debe entender como recurso la impugnación, por quien está legitimado para ello, de un proveimiento o decisión judicial, dirigida a provocar su sustitución por un nuevo pronunciamiento

10. Definición:

10.1. La casación es una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho

11. Finalidades de la casación:

11.1. Finalidades Públicas:

11.1.1. Defensa de la ley

11.1.2. Unificación de la jurisprudencia

11.1.3. Control judicial

11.2. Finalidades Privadas:

11.2.1. La nulidad del fallo

11.2.2. El cumplimiento de las finalidades de la casación y las características del recurso de casación civil

12. Presupuestos de Admisibilidad:

12.1. Presupuestos Subjetivos

12.1.1. Cualidad de la parte que lo Solicita

12.1.2. Configuracion desde el punto de vista legal del Agravio

12.2. Presupuestos Objetivos:

12.2.1. A Traves de una Sentencia o acto recurrible

12.2.2. Cumplimiento de las condiciones formales de interposición

12.2.2.1. Modo de interposición el recurso

12.2.2.2. Lugar de interposición del recurso

12.2.2.3. Tiempo de interposición del recurso

13. Anuncio y Admision:

13.1. Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se anuncia válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía. Artículo 314 El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo a los fines del pronunciamiento de ley. Estos 10 días son de despacho, y se computan desde el vencimiento del lapso para sentenciar, si la sentencia fue dictada dentro de lapso, o desde el momento en que sean notificadas las partes, si la sentencia fue dictada fuera del lapso.

13.2. ADMISION del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida Artículo 315: El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso. De modo pues que la admisión del recurso es indispensable para que se inicie el trámite del mismo, dicha admisión corresponde pronunciarla al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida en casación.

14. Recurso de Reclamo por las partes por la conducta del Juez que pretende obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación:

14.1. Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación.

14.2. Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación

14.3. Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso.

14.4. Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso.

14.5. Que en el supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión.

14.6. Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados en los numerales 1º y 2º

15. Interposición del Recurso de Hecho Contra la negativa de admitir el Recurso de casación: Artículo 305 CPC Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.