Acuerdo A/078/12 de P.G.R

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Acuerdo A/078/12 de P.G.R por Mind Map: Acuerdo A/078/12 de P.G.R

1. Título I Capítulo Unico DISPOSICIONES PRELIMINARES

2. PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

2.1. SEGUNDO.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia tendrán que dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objeto de análisis, inicialmente recolectados serán los mismos que se someterán a los análisis requeridos y posteriormente se presentará ante las autoridades un informe confiable.

3. Título II PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO Capítulo I

3.1. CONOCIMIENTO, CONFIRMACION Y VERIFICACION DE LA NOTICIA DE UN HECHO CUARTO.- Al iniciar con las actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de un presunto hecho delictuoso, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho además de informar inmediatamente al Ministerio Público, deberá reunir toda la información que pueda ser útil para la investigación del hecho e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación, finalizando con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

4. Capítulo II PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

4.1. SEPTIMO.- El objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista. Así como, que todo indicio conserve su situación, posición, estado original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo

4.1.1. NOVENO.- Las acciones procedentes en materia de protección y preservación serán:

4.1.2. Estará a cargo de la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho, sean servidores públicos de instituciones de seguridad pública o la policía facultada, mismas que una vez confirmado el hecho, deberán asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar.

5. Título III PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO Capítulo I

5.1. entro del proceso de observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o del hallazgo se realizarán las actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda y ubicación de los indicios.

5.1.1. Este procedimiento se desarrolla durante la inspección del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, e inspección de cadáver, aplica a los peritos, Policía facultada para el manejo de evidencias y asignados a la diligencia al lugar de los hechos, personas y lugares relacionados con la comisión de la presunta conducta punible.

6. Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los indicios o evidencia material a la Autoridad correspondiente y aplica a las instituciones y servidores públicos de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o indicios o evidencias materiales.Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los indicios o evidencia material a la Autoridad correspondiente y aplica a las instituciones y servidores públicos de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o indicios o evidencias materiales.

7. El proceso de manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencia se realizan las actividades para la recepción, custodia, almacenamiento apropiado y manejo de los indicios o evidencias en la bodega a fin garantizar su idoneidad, integridad y autenticidad.El proceso de manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencia se realizan las actividades para la recepción, custodia, almacenamiento apropiado y manejo de los indicios o evidencias en la bodega a fin garantizar su idoneidad, integridad y autenticidad.

8. Aplica a los servidores públicos que tenga a su cargo la Bodega de Indicios, así como a todo Servidor público que envíe o solicite alguna evidencia para alguna realizar diligencias ministeriales o judiciales.Aplica a los servidores públicos que tenga a su cargo la Bodega de Indicios, así como a todo Servidor público que envíe o solicite alguna evidencia para alguna realizar diligencias ministeriales o judiciales.

9. MANEJO DE LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA O PRIVADAMANEJO DE LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA O PRIVADA

9.1. Dentro del proceso del manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud pública o privada se realizan las actividades para aportar los indicios o evidencias materiales encontrados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delitoDentro del proceso del manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud pública o privada se realizan las actividades para aportar los indicios o evidencias materiales encontrados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito

10. RECEPCION, CUSTODIA Y MOVIMIENTO DE INDICIOS EN LA BODEGA O DEPOSITO DE EVIDENCIARECEPCION, CUSTODIA Y MOVIMIENTO DE INDICIOS EN LA BODEGA O DEPOSITO DE EVIDENCIA

11. ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL MINISTERIO PUBLICO INTEGRACION DE LA CADENA DE CUSTODIA EN LA AVERIGUACION PREVIAENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL MINISTERIO PUBLICO INTEGRACION DE LA CADENA DE CUSTODIA EN LA AVERIGUACION PREVIA

11.1. La Cadena de Custodia inicia cuando el Ministerio Público, además de realizar su Fe Ministerial del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, hace constar dentro de sus actuaciones, el Registro de la Cadena de Custodia.La Cadena de Custodia inicia cuando el Ministerio Público, además de realizar su Fe Ministerial del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, hace constar dentro de sus actuaciones, el Registro de la Cadena de Custodia.

11.1.1. Al concluir el procesamiento del lugar sujeto a investigación, corresponde al Ministerio Público, decretar sobre si los indicios o evidencias se remiten al Laboratorio para su Estudio o a la Bodega de Evidencia para su almacenamiento. El proceso de entrega de indicios o evidencias inicia con el recibo de los indicios o evidencias por el Ministerio Público y finaliza con la determinación jurídica de solicitud de dictamen o de almacenamiento.Al concluir el procesamiento del lugar sujeto a investigación, corresponde al Ministerio Público, decretar sobre si los indicios o evidencias se remiten al Laboratorio para su Estudio o a la Bodega de Evidencia para su almacenamiento. El proceso de entrega de indicios o evidencias inicia con el recibo de los indicios o evidencias por el Ministerio Público y finaliza con la determinación jurídica de solicitud de dictamen o de almacenamiento.

12. Capítulo III RECOLECCION, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS INDICIOSCapítulo III RECOLECCION, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS INDICIOS

12.1. e desarrollan para la recolección, embalaje, rotulado y registro en forma adecuada de los indicios o evidencias para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.e desarrollan para la recolección, embalaje, rotulado y registro en forma adecuada de los indicios o evidencias para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.

12.1.1. El procedimiento de recolección, embalaje y rotulado aplica a los peritos (o Policía Facultada para el manejo de evidencias) encargados de la diligencia, en el lugar sujeto a investigación y personas relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, donde se encuentren o aporten los indicios o evidencias.El procedimiento de recolección, embalaje y rotulado aplica a los peritos (o Policía Facultada para el manejo de evidencias) encargados de la diligencia, en el lugar sujeto a investigación y personas relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, donde se encuentren o aporten los indicios o evidencias.

13. Capítulo II FIJACION DEL LUGAR SUJETO A INVESTIGACIONCapítulo II FIJACION DEL LUGAR SUJETO A INVESTIGACION

13.1. La fijación del lugar sujeto a investigación es el paso metodológico y fundamental en la Cadena de Custodia mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.La fijación del lugar sujeto a investigación es el paso metodológico y fundamental en la Cadena de Custodia mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

13.1.1. Una vez concluida la observación, ubicación y numeración de los indicios o evidencias materiales encontradas, el Perito, en su caso, la Policía facultada para el manejo de evidencias, procederá a su fijación por las diversas técnicas criminalísticas, concluyendo este paso con el inicio del embalado.Una vez concluida la observación, ubicación y numeración de los indicios o evidencias materiales encontradas, el Perito, en su caso, la Policía facultada para el manejo de evidencias, procederá a su fijación por las diversas técnicas criminalísticas, concluyendo este paso con el inicio del embalado.