1. Muebles
1.1. Son bienes todos los cuerpos móviles, es decir, todos aquellos bienes que puedan desplazarse por sí mismos.
1.2. Por naturaleza
1.2.1. Aquellos bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza.
1.2.1.1. Art. 523 C.C.
1.3. Incorporales- Derecho reales
1.3.1. Derechos intangibles e inmateriales, como por ejemplo la propiedad intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial (derecho marcario).
1.4. Derechos de Crédito
1.4.1. Facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
2. Fundamento Lógico
2.1. La división de los bienes tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas,debido la susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación.
3. Inmuebles
3.1. Son inmuebles todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados.
3.2. Por naturaleza
3.2.1. Cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles.
3.2.1.1. Art. 527 del C.C.
3.3. Por destinación
3.3.1. Aquello que por su naturaleza están afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece
3.3.1.1. Art. 528 y 529 C.C.
3.4. Por el objeto a que se refieren
3.4.1. Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles.
3.4.1.1. Art. 530 del C.C.
4. Fundamento Legal
4.1. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.
4.1.1. Art. 525 C.C.