DERECHO FISCAL APLICABLE A LAS SUCESIONES

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1. Requisitos generales

1.1. se causa donde estén situados los bienes gravados

1.2. en el momento de la apertura de la sucesión

1.3. se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario

1.4. La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas.

2. DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES, DESGRAVAMENES Y REDUCCIONES

2.1. exentos

2.1.1. Los entes públicos territoriales.

2.1.2. cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias ( 75 U.T.).

2.2. exonerados

2.2.1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

2.2.2. Los establecimientos privados sin fines de lucro

2.2.3. Las fundaciones instituidas testamentariamente

3. fines de la declaracion de impuestos

3.1. deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado

4. Noción

4.1. es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte