LA CASACIÓN VENEZOLANA

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LA CASACIÓN VENEZOLANA por Mind Map: LA CASACIÓN VENEZOLANA

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

1.1. Distribución del Poder Público Nacional (PODER JUDICIAL) Art. 136 C.R.B.V.

1.2. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 262 ejusdem).

1.3. Conocer el Recurso de Casación como atribución del T.S.J. (Art. 266. 8 lex superior).

2. PODERES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

2.1. NEGAR O RECHAZAR LA ACCIÓN IMPUGNADA

2.1.1. Se obtiene una sentencia de declaración negativa de certeza, dejando en vigor la sentencia de segunda instancia.

2.2. ACOGER LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN

2.2.1. Se logra una sentencia constitutiva, satisface el derecho del recurrente, anulando (CASANDO) la sentencia denunciada.

3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN CASACIÓN

3.1. Principio de Escritura

3.1.1. Todas las actuaciones son por escrito.

3.2. Dispositivo

3.2.1. El Magistrado para pronunciarse tomara en cuenta el contenido del expediente.

3.3. Preclusión

3.3.1. Tomado en cuenta el computo de días hábíles para el anunciamiento del recurso, al fin de que se cumplan con los lapsos y términos procesales.

3.4. Públicidad

3.4.1. Las actuaciones ante la Sala de Casación Civil, pueden ser leidas tanto por las partes como terceros.

4. PRESUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL RECURSO

4.1. Que se efectue en el termino previsto al efecto (Art. 314 C.P.C.)

4.2. Verse sobre una sentencia suceptible de tal recurso extraordinario.

4.3. Cumpla con los aspectos referente a la cuantía para aperturar casación (Art. 312 Nº 1,2, y 4 in fine).

5. FORMALIZACIÓN EN CASO DE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO

5.1. La formalización se  hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 315 C.P.C)

6. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMO POR LAS PARTES ANTE LA CONDUCTA OBSTACULIZADORA DEL JUEZ.

6.1. Ante el Tribunal Supremo de Justicia, podrá oír, sustanciar y pronunciar cualquier reclamo de las partes relativo a la tramitación del anuncio( Art. 314 C.P.C).

7. RECURSO DE HECHO ANTE LA NEGATIVA DE ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN.

7.1. Ante el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo el A quem remitir el expediente al TSJ a los fines de que escuche el recurso (Art. 316 C.P.C.).

8. NEGATIVA DE ADMISIÓN

8.1. Entre los casos mas comunes se encuentran:

8.1.1. Sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación (Art.312 C.P.C.).

8.1.2. Anuncio de forma anticipada, en casos de sentencias diferidas (Art. 251 ejusdem).

8.1.3. Siendo extemporáneo su anuncio.(Art. 315 ídem)

8.1.4. Cuando no cumpla con la Cuantía.

8.1.5. No llene los extremos de los Artículos 313 y 314 in fine.

9. UBICACIÓN DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS REMEDIOS PROCESALES.

9.1. Recurso Extraordinario

9.1.1. Limitando solo a conocer exclusivamente los ERRORES IMPROCEDENDO e ERRORES IN IUDICANDO, que haya incurrido el juez en la Sentencia.

10. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS RECURSOS

10.1. A) Se concede a la parte agraviada en todo o en parte; B) es un medio de impugnación; C) Son figuras Procesales; D)  Puede ser Ordinario o Extraordinario de acuerdo a su naturaleza.

11. ANTECEDENTES HISTORICOS

11.1. I ÉPOCA: Desde el descubrimiento hasta el año de 1864!

11.1.1. Con la Constitución de 1811, se destaco la Constitución de Barcelona, la cual introdujo la disposición de motivación de fallos. Con la constitución de 1864 crea el principio de que los Tribunales de los Estados son independientes.

11.2. II ÉPOCA: Desde 1864 hasta el año de 1876 con la primera Ley de Casación.

11.2.1. Nace el 13/06/1876, con el fin de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, además estableció el recurso ante la Corte Federal, las modificaciones en cuanto a requisitos paras casación fueron variados durante la época.

11.3. III ÉPOCA: Desde 1876 hasta nuestros días.

11.3.1. Existieron diferentes leyes de casación, en las cuales se fueron modificando en aspectos referentes a la cuantía para acceder a casación, la cual en principio (25/06/1881) se estableció en  Bs. 2.000, se creo la casación de instancia (18/051882), se elimino (06/06/1891) la casación contra interlocutorias hasta terminado el juicio, el 05/04/1985 se elimina la Casación de Instancia, y no se admitía casación contra interlocutorias no apelables en ambos efectos.

11.3.2. En cuanto a los Códigos de Procedimiento Civiles,  con el del año de 1897, se separa los recursos de casación civil del penal; en 1916 la CSJ, solo se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, y, nace la casación de hechos, finalmente con el de 1987, representa mas técnica legislativa para la época.

12. NATURALEZA JURÍDICA

12.1. Es un acción de impugnación,presupone un determinado vicio de la sentencia expresado por la ley adjetiva civil.

13. FINES DE LA CASACIÓN

13.1. Impugnar la sentencia de merito de última instancia viciada por los motivos impugnados ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el fin último de asegurar la integridad de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia.