EL RECURSO DE CASACIÓN

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EL RECURSO DE CASACIÓN por Mind Map: EL RECURSO DE CASACIÓN

1. TEMA 20: CASACIÓN COMO MEDIO DE EJERCER EL DERECHO DE IMPUGNACION

1.1. Definicion

1.1.1. Es un examen parcial (in jure) de la sentencia de segundo grado en los límites en que los errores de interpretación de la ley que haya cometido el Juez(a) de segundo grado sean denunciados por el recurrente como motivo de casación y con base en las infracciones de orden público constitucionales.

1.2. Objeto

1.2.1. Radica en derogar una sentencia judicial que incluye una incorrecta interpretación o aplicación de la normativa legal, o bien debido a que la misma ha sido dictada fuera de las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, o sea, porque existe un error in indicando o un error in procedendo respectivamente.

1.3. Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales

1.3.1. Es el Recurso Extraordinario por excelencia.

1.4. Características generales de los recursos

1.4.1. Son medios de fiscalización confiados a la parte: Solo la impugnación oportuna del recurrente puede hacer mover los rodajes necesarios para obtener la enmiendo o subsanación.

1.4.1.1. Son medios de subsanación que funcionan por iniciativa de la parte y a cargo del mismo juez o de otro superior: La parte lesionada realiza la acusación o tacha la sentencia injusta o de nula. La parte destaca los vicios de la sentencia para que sean los propios órganos del Poder Judicial quienes los corrijan.

1.4.2. Los Recursos en general son: ordinarios, devolutivos, suspensivos y no suspensivos. Son recursos de Alzada; son actos procesales sujetos a formalidades de Ley; se dirigen contra autos y contra sentencias; procede por iniciativa de las partes o de terceros interesados.

1.5. Antecedentes Históricos

1.5.1. * Tiene su origen en la Revolución Francesa, como medio de defensa de la Ley contra las violaciones. * En 1.970 la Asamblea Legislativa crea el Tribunal de Casación, con la misión de anular las sentencias judiciales que adoleciesen de una “contravención expresa al texto de la ley”.

1.5.2. •En Venezuela, se establece el Recurso de Casación en el año 1.876. •En 1.881 la constitución crea la Corte de Casación, la cual conocía y decidía sobre el Recurso. Funcionaban dos Tribunales: La Alta Corte Federal, y la Corte de Casación. •En el año 1.897 fueron reformados el Código de Procedimiento Civil y el Código de Enjuiciamiento Criminal y se estableció la obligatoriedad para los Jueces de Reenvió, de acoger la doctrina de Casación, creándose el Recurso de Nulidad contra los fallos que desobedecían tal doctrina. •Para 1.904 las dos cortes se fusionan y pasan a ser una sola denominándose “Corte Federal y de Casación”.

1.5.3. • En la Constitución de 1.947 fue cambiada y se llamó: “Corte Suprema de Justicia”. • Luego, en 1.953 la Constitución la vuelve a dividir en “Corte Federal” y “Corte de Casación”. • Finalmente, en 1.961 el sistema judicial acoge una corte única: “La Corte Suprema de justicia”, como el más alto Tribunal de la Republica. • Actualmente, a partir de 1.999, es denominada Sala de Casación; Tribunal Supremo de justicia, y se divide en 6 Salas.

1.6. Naturaleza jurídica

1.6.1. Se origina en la revisión, análisis y estudio exclusivamente jurídico, científico, técnico e intelectual de las sentencias inapelables, en base a la retención fáctica hecha por los jueces inferiores y a partir de las críticas formuladas por las partes interesadas.

1.7. Fundamentación Constitucional

1.7.1. Es bien sabido que la garantía de igualdad constituye uno de los derechos fundamentales de los venezolanos, tal y como se observa en el preámbulo de la Carta Magna: “…la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”; concatenado con el artículo 21 ejusdem que versa: “Todas las personas son iguales ante la ley…”; por lo cual la necesidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia constituye un mandato constitucional.

1.7.2. La Constitución Nacional garantiza el debido proceso legal en su artículo 49; y a su vez, la referida normativa consagra en el artículo 23, que los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional.

1.7.3. Ahora bien, por ser el Procedimiento Civil la ley reglamentaria del derecho constitucional de defensa y, en general, del debido proceso legal, la interpretación de las normas procesales debe estar dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso. Es así que, tal es la importancia que la Constitución atribuye al control de la actividad jurisdiccional, que este poder lo otorga al Tribunal más alto de la República, es á saber, al Tribunal Supremo de Justicia, lo que es ratificado por el artículo 335 de la Carta Magna.

2. TEMA 22: ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

2.1. Presupuestos de Admisión del Recurso

2.1.1. Este Recurso no procede contra todas las sentencias, sólo las previstas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es a saber:

2.1.1.1. 1. Las sentencias de última instancia en asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía exceda de 3000 Unidades Tributarias.

2.1.1.2. 2. Las sentencias de última instancia sobre juicios especiales contenciosos, cuya cuantía exceda de 3000 Unidades Tributarias.

2.1.1.3. 3. Sentencias sobre el estado y capacidad de las personas.

2.1.1.4. 4. Contra autos en ejecución de sentencia, que modifiquen su contenido.

2.1.1.5. 5. Contra laudos arbitrales (el laudo que tiene casación es el de derecho, debe exceder de 3000 Unidades Tributarias).

2.2. Admisión

2.2.1. Versa el artículo 315 del Código de procedimiento Civil, que el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.

2.2.2. Cabe notar que, para conceder el recurso, el juez constatará si se han cumplido los presupuestos de admisibilidad: subjetivos (que el anuncio lo hizo la parte o las partes a quienes la sentencia ha causado un gravamen) y objetivos (que la decisión es recurrible en esa oportunidad, y que se han cumplido las condiciones de modo, lugar u tiempo para anunciarlo).

2.3. Negativa

2.3.1. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, para lo cual el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia.

2.4. Formalización en caso de omisión de pronunciamiento

2.4.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

2.4.1.1. El tiempo se refiere a los cuarenta (40) días continuos contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso para el anuncio (10 días), más el término de distancia fijado por la Sala de Casación Civil; o cuarenta (40) días continuos contados a partir de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

2.4.1.1.1. El modo de presentación del escrito de formalización será mediante la consignación de un escrito razonado que la parte o las partes recurrentes realicen, el cual deberá contener en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos:

2.5. Interposición del Recurso de Reclamo por las partes por la conducta del Juez que pretende obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación.

2.5.1. De acuerdo con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo procede contra toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio de los recursos de casación y de hecho.

2.5.1.1. Con objeto de que el Alto Tribunal sancione a los responsables con multa de hasta de veinte mil bolívares, -denominación anterior a la reconversión monetaria del año 2008- hoy veinte bolívares (Bs.20,00) sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación.

2.5.1.1.1. La Sala ha establecido reiteradamente, que los supuestos de procedencia del reclamo son los siguientes:

2.6. Interposición del Recurso de Hecho Contra la negativa de admitir el Recurso de casación

2.6.1. El tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”

2.6.1.1. El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil.

2.6.2. Los presupuestos para la procedencia del Recurso de Hecho están contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, siendo los siguientes: a) La negativa del Recurso Apelación; b) Para la revisión del efecto que se haya concedido.

2.6.3. El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto.

2.6.3.1. Debe proponerse dentro del plazo de cinco días más el termino de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 C.P.C. y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.

2.6.3.1.1. Asimismo, debe decidirse en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes, si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias .

3. TEMA 21: CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

3.1. Fines de la Casacion

3.1.1. Buscar revisar el derecho, más no los hechos, salvo las excepciones previstas en el artículo 320 del CPC.

3.1.2. Según el Tribunal Supremo de Justicia, la relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley.

3.1.3. Por lo explanado, se tiene que la casación tiene tres finalidades esenciales:

3.1.3.1. 1. La correcta aplicación de la ley a los fallos judiciales, que busca seguridad jurídica, igualdad de los ciudadanos ante la ley y la supremacía del órgano legislativo;

3.1.3.2. 2. La función de unificar la jurisprudencia, ya que, persigue que se garantice la certeza jurídica, el interés social y la permanencia del postulado igualitario;

3.1.3.3. 3. Enmendar los agravios inferidos a las partes, porque en muchas ocasiones los tribunales profieren fallos injustos o que no se ajustan al derecho y se hace necesario enmendar ese agravio siendo la casación, entonces, un medio claro de la defensa a la aplicación correcta del derecho.

3.2. Poderes del Tribunal de Casación

3.2.1. Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos. 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley. 3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

3.3. Principios que lo rigen

3.3.1. Principio de escritura, principio dispositivo, inquisitivo, de aplicación de oficio del derecho (iura novit curia), principio de que las partes están a derecho, de preclusión, de publicidad, de concentración, de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles, principio de personalidad del recurso.

3.3.2. Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia, principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia, principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente, y el principio de que no hay pruebas en casación.

3.4. Errores relativos al orden del proceso

3.4.1. Errores in procedendo que son de procedimiento y sólo tienen que ver con la forma de los actos procesales (Artículo 320 CPC), en efecto, la violación de una norma procesal constituye error in procedendo.

3.4.2. Errores cometidos al resolver la controversia o errores in indicando, son de juicio y sólo tienen que ver con el fondo del asunto controvertido (Primer aparte del artículo 322 ejusdem), de tal manera que, la violación de una norma sustantiva constituye siempre error in indicando, es decir, infracción de ley, sólo cuando se trata de errores cometidos en la sentencia definitiva que determinan la resolución de la controversia.

3.4.3. Errores cometidos al establecer los hechos (casación sobre los hechos) se traducen en: Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento de los hechos; infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento de las pruebas; Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de los hechos; Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de las pruebas; y la suposición falsa.