Procedimientos Civiles Especiales El Recurso de Casación Civil en Venezuela

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1. Casación como medio de ejercer el derecho de impugnación

1.1. ORIGEN

1.1.1. La casación se originó directamente en el supremo tribunal creado con ese nombre por la Revolución Francesa por ley de 27 de noviembre de 1790, como órgano político encargado de anular “todos los procedimientos en los cuales las formas las formas hubiesen sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa al texto de la ley”.

1.1.1.1. Originalmente, este tribunal no era un órgano jurisdiccional, ni su actuación estaba condicionada por un pourvoi o recurso de parte. Se le atribuía exclusivamente, y a impulso de excitación oficial, potestad para declarar la violación directa de la ley y para impedir que los jueces subrepticiamente hicieran obra de legisladores, y no el derecho de las partes, el motivo determinante. Pero con la introducción del derecho de recurrir otorgado a las partes, el órgano pasó muy pronto a integrarse en la jurisdicción y, simultáneamente, se ampliaron sus funciones. En ese momento, era natural que determinados medios impugnatorios del derecho histórico fueran puestos a contribución. Esto lo demuestra con claridad lo acontecido en la legislación francesa.

1.2. DEFINICIÓN

1.2.1. El recurso de casación civil se define como un remedio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutorias de los Tribunales Superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la Jurisprudencia o faltando a los trámites esenciales del juicio, y su objeto no es tanto, principalmente el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutorias.

1.2.1.1. También se genera para remediar la vulneración del interés privado, cuanto el entender a la recta, verdadera, general e uniforme aplicación e interpretación de las leyes o doctrinas, a que no se introduzcan prácticas abusivas, ni el derecho consuetudinario por olvido del derecho escrito, declarando nulas para estos efectos las sentencias que violen aquellas y que por constituir ejecutorias no pueden revocarse por medio de apelaciones y demás recursos ordinarios.

1.3. NATURALEZA JURÍDICA

1.3.1. Determinar la naturaleza jurídica de la casación es tarea necesaria para deslindar esta petición extraordinaria o recurso extraordinario, como se le denomina usualmente, de la apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por el Juez superior de la misma controversia decidida en primera instancia.

1.3.1.1. La utilidad de la determinación de la naturaleza jurídica de las instituciones procesales ha sido puesta en duda por la doctrina más reciente, al punto que Montero Aroca plantea, en forma tajante: El proceso no tiene naturaleza jurídica.

1.3.1.1.1. Además, cuando un jurista pretende hallar la naturaleza jurídica de la institución que fuere, está buscando la categoría jurídica general (el género) en la cual encuadra la especie que está estudiando, y su esfuerzo responde, no a un puro deseo de jugar a las clasificaciones y subclasificaciones, sino a una clara finalidad práctica: se trata de determinar ante el silencio de la ley, ante la laguna legal, qué normas se aplican supletoriamente.

2. Características especiales del recurso de Casación

2.1. 1. Fines de la casación.

2.1.1. - Finalidad Publica

2.1.1.1. a. Defensa de la ley

2.1.1.2. b. Unificación de la ley

2.1.1.3. c. Control judicial

2.1.2. - Finalidad Privada

2.2. 2. Poderes del Tribunal de Casación

2.2.1. a. Los jueces resolverán las controversias atendiendo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes de la nación.

2.2.2. b. Tiene el poder de anular las sentencias que contengan errores de derecho.

2.2.3. c. Ejercen la función de control jurisdiccional

2.3. 3. Principios que lo Rigen

2.3.1. a. Principio de publicidad

2.3.2. b. Principio de que la casación solo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia

2.3.3. c. Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso de suspensión del curso del proceso en instancia

2.3.4. d. Principio de concentración

3. Anuncio del Recurso de Casación

3.1. ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN

3.1.1. Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se ANUNCIA válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía. Artículo 314 El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.

3.2. ADMISIÓN

3.2.1. Para su admisión señala la norma de manera taxativa cuándo resulta admisible el recurso de casación en los juicios dictados en última instancia.

3.2.1.1. La admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, existe jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

3.3. MOTIVOS DE CASACIÓN POR ERRORES DE JUZGAMIENTO. ERRORES IN IUDICANDO.

3.3.1. Establece, el ordinal 2do. Del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil que se declarará con lugar el recurso de fondo: Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

3.3.1.1. El recurso de casación por infracción de ley se intenta por violación de las normas que rigen la resolución de la controversia. Se trata de errores de juzgamiento, que comete el juez al aplicar el derecho sustantivo a las relaciones o situaciones jurídicas controvertidas.

3.4. EFECTOS DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL RECURSO DE CASACIÓN

3.4.1. El Código de Procedimiento Civil en el segundo aparte del artículo 320, establece: Si al decidir el recurso la Corte Suprema de Justicia encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1 del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido.

3.4.1.1. Esta norma debemos concatenarla con el artículo 210 ejusdem, que señala: Cuando los defectos a que se contrae el artículo 244 ocurrieren en la sentencia de la última instancia de un juicio en que fuere admisible y se anunciare y formalizare recurso de Casación, corresponderá decretar la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia a la Corte Suprema de Justicia al decidir el recurso y se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 322.