1. Solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación... La casación es parte del proceso, porque en su tramitación interviene, en todos los casos, un órgano jurisdiccional que realiza una verdadera actividad procesal; y es un acto procesal de impugnación, porque se dirige contra una resolución judicial.
1.1. Con Respecto a sus Características; es extraordinario, predominantemente público y dirigido a mantener la recta interpretación de la ley.
1.1.1. Además de ser un recurso extraordinario, la casación es un recurso extraordinario supremo que, por razones de esencia, tiene que ser atribuido a un órgano jurisdiccional único y último, es decir, de carácter singular para todo un territorio jurídico y de carácter postrero para toda una ordenación jurídica formal, como lo es, en Venezuela, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por cinco Magistrados, de cuyas decisiones se oirá ni admitirá recurso alguno.
2. Su finalidad es corregir los vicios o errores de derecho en que hubiera podido incurrir la sentencia accionada con el objeto de asegurar la recta aplicación de la Ley y preservar la uniformidad de la jurisprudencia.
2.1. José Gabriel Sarmiento Núñez expresa que “…la casación es un recurso extraordinario y supremo, circunscrito fundamentalmente a resolver cuestiones de derecho, sin entrar directamente al fondo de la controversia. Se trata, pues, de un recurso, porque es un acto de impugnación que se ejerce contra decisiones pronunciadas en un proceso…”.
3. Interposición y Trámite
3.1. El recurso de casación debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia
3.2. Presentado el recurso, las otras partes disponen un plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición para contestarlo y, en su caso, promover pruebas.
3.3. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida.
3.4. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dispone de un plazo de quince días siguientes al recibo de las actuaciones para pronunciarse.
3.5. Si declara por la mayoría, inadmisible el recurso manifiestamente infundado, devolverá las actuaciones da la Corte de Apelaciones de origen.
3.5.1. En caso de que se declare admisible, la sala de casación penal deberá convocar a una audiencia oral y publica que se realizara dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, oportunidad en la que quien haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de preproducción previsto en el art. 334 CPC
3.6. El secretario, a solicitud del promovente, deberá expedir las citaciones u ordenes que sean necesarias, las cuales será diligenciadas por este.
3.7. La audiencia debe celebrarse con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado recurrente. Se admitirá replica y contrarréplica. El tribunal supremo de justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que incorpore en la audiencia.
3.7.1. El tribunal supremo de justicia deberá decidir al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.